AVANZAN LAS CLAUSULS SOBRE FLEXIBILIDAD DE JORNADA EN LA NEGOCIACION COLECTIVA

- Más del 20% de los convenios de empresa recogen acuerdos de este tipo, según el CES

MADRID
SERVIMEDIA

Las empresas están empezando a recoger en sus convenios colectivos cláusulas que permiten una mayor flexibilidad horaria de la jornada de trabajo, según se desprende de la Memoria Socioeconómica y Laboral de la Nación de 1998 elaborada por el Consejo Económico y Social (CES).

De acuerdo con los datos facilitados ho por el CES, algo más de un 20% de los convenios de empresa firmados durante el año 1998 recogen acuerdos sobre la distribución irregular de la jornada, presentando estos acuerdos diversas variantes.

Así, hay convenios que prevén una jornada y horario habitual, permitiendo la distribución irregular de la jornada cuando concurran determinadas circunstancias o en épocas prefijadas del año en la que se puede alterar el número de horas de trabajo diarias o semanales.

También existen convenios con lo ue se denomina "bolsas de horas", es decir, que fijan un número determinado de horas de alteración al año, que estarán disponibles a criterio empresarial para atender determinadas necesidades concretas. Otra tercera variante es cuando los convenios recogen la distribución irregular de jornada (normalmente de un determinado número de horas) sujeta a unos condicionantes estrictos y cerrados de aplicación.

Según el CES, estos acuerdos sobre flexibilidad de jornada contemplan, con carácter general, cautels que hacen referencia a la exigencia de preaviso al trabajador, la exclusión de determinados colectivos de trabajadores (generalmente los sujetos a turnos o trabajo nocturno), la forma de disfrute del descanso compensatorio y, en algunos casos, a la comunicación o participación de la representación legal de los trabajadores.

HORAS EXTRAS

En cuanto a las horas extraordinarias, el estudio del CES muestra que un buen número de convenios recogen compromisos de reducir las horas extras, si bien en un grn número de casos son declaraciones genéricas sin articular. Según el CES, se ha roto la tendencia alcista en la realización de horas extras iniciada en 1994, disminuyendo tanto el número total de horas realizadas en el año como la cantidad de horas por trabajador que las ha realizado.

Este descenso, a juicio de CES, puede deberse a la sustitución de horas extras por nuevas contrataciones, en base a las previsiones empresariales favorables, y al encarecimiento de las horas extras estructurales. Además cree que el ciclo económico también puede haber influido.

El informe del CES analiza también la jornada media pactada, que en 1998 ascendió a 1.768 horas anuales, prácticamente idéntica a la acordada el año anterior. Sobre la base de 30 días naturales de vacaciones y 6 días laborales a la semana, la jornada pactada fue de 38 horas y 43 minutos semanales.

Según el CES, si se analiza la jornada anual en los últimos diez años, se aprecia una tendencia decreciente en el número de horas pactadas, quese quiebra en 1993, invirtiéndose la tendencia a partir de entonces, con un estancamiento en los dos últimos años.

(SERVIMEDIA)
05 Ago 1999
NLV