MADRID

LOS AUTÓNOMOS TENDRÁN DERECHO A ABANDONAR EL LUGAR DE TRABAJO SI CREEN QUE HAY "RIESGO GRAVE" PARA SU VIDA O SALUD

MADRID
SERVIMEDIA

Los trabajadores autónomos tendrán derecho a abandonar su lugar de trabajo si consideran que su permanencia en el mismo genera un "grave riesgo" para su vida o para su salud.

Así se afirma en el artículo 8.7 del anteproyecto de ley de Estatuto del Trabajo Autónomo, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Servimedia.

La citada disposición dice, textualmente, que "el trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud".

El Estatuto del Trabajo Autónomo incluye ocho disposiciones acerca de la prevención de riesgos laborales dentro del colectivo.

La primera de ellas señala que las Administraciones Públicas competentes asumirán un papel activo en relación con la prevención de riesgos laborales de los trabajadores autónomos, por medio de actividades de promoción de la prevención, asesoramiento técnico, vigilancia y control del cumplimiento por los trabajadores autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales.

Además, habrán de promover una formación en prevención específica y adaptada a las peculiaridades de los trabajadores autónomos.

CUMPLIR LA LEY

Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores autónomos y trabajadores de otra u otras empresas, así como cuando los trabajadores autónomos ejecuten su actividad profesional en los locales o centros de trabajo de las empresas para las que presten servicios, serán de aplicación para todos ellos los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en la ley de prevención de riesgos laborales.

Las empresas que contraten con trabajadores autónomos la realización de obras o servicios determinados que se vayan a desarrollar en su propio centro de trabajo "deberán vigilar" que los autónomos cumplan la normativa de prevención de riesgos.

Además, cuando los trabajadores autónomos deban operar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, pero no realicen esa actividad en el centro de trabajo de tal empresa, ésta asumirá las obligaciones de formación de estos empleados.

El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos por parte de las empresas en lo concerniente a sus obligaciones para con los autónomos establecidas en este Estatuto provocará el pago de indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados, siempre y cuando haya relación causal directa entre tales incumplimientos de la ley y los perjuicios y daños causados.

En todo caso, estos derechos que tienen los autónomos no los eximen de sus propias obligaciones en el caso de que tengan asalariados a su cargo.

(SERVIMEDIA)
12 Oct 2006
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