LOS AUTÓNOMOS PODRÁN RECIBIR LA BAJA POR ENFERMEDAD DE LAS MUTUAS

MADRID
SERVIMEDIA

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que se modifica el Reglamento sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, de forma que estas entidades puedan dar de baja a los trabajadores autónomos.

El real decreto determina la forma en que los trabajadores autónomos que opten por esta cobertura pueden establecer el correspondiente vínculo obligacional con las Mutuas, así comoel régimen administrativo, financiero y contable de la actividad desarrollada respecto de esta modalidad de colaboración en la gestión.

Los autónomos pueden acceder a la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional desde el pasado 1 de enero. Ahora, con esta norma, se regula su relación con las mutuas.

Por otra parte, en el real decreto aprobado hoy, se acomoda también la normativa reglamentaria a las previsiones legales recogidas en la Ley del Fondo de Reserva de la Seguridad Socil, sobre el destino de los excedentes de la gestión de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes desarrollada por las Mutuas.

(SERVIMEDIA)
12 Mar 2004
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