MADRID

LOS AUTÓNOMOS PODRÁN COBRAR EL PARO Y COTIZAR A TIEMPO PARCIAL

- Estas medidas entrarán en vigor a partir de enero de 2007, según las asociaciones de autónomos

MADRID
SERVIMEDIA

Los trabajadores autónomos podrán cobrar una prestación por desempleo cuando por causas ajenas a su voluntad se vean obligados a cesar en su actividad, según el borrador de Estatuto que los expertos entregaron hoy al ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera.

La propuesta del Comité de Expertos, que hace un año recibió el encargo del Gobierno para analizar la situación de este colectivo y redactar un texto legal que regule su actividad, incluye además la posibilidad de cotizar como trabajador por cuenta propia a tiempo parcial, algo que no está permitido en la actualidad.

El paro de este colectivo se denominará "prestación por cese de actividad" y será financiado por los propios autónomos. Para gestionar esta partida, el Gobierno creará el Fondo de Garantía por cese de Actividad.

Las organizaciones de autónomos ya han hecho pública su satisfacción con el texto y han asegurado que será a partir de enero de 2007 cuando entre en vigor el Estatuto.

ATENCIÓN ESPECIAL

Por su parte, el titular de Trabajo destacó en el acto de entrega del texto que la aprobación de este Estatuto es uno de los compromisos políticos del Gobierno, que quiere "prestar atención especial a los emprendedores".

En este sentido, Caldera afirmó que la intención del Ejecutivo es "situar a los autónomos en la situación intermedia que les corresponde", entre los trabajadores y los empresarios.

"Estos trabajadores estaban en tierra de nadie", admitió, a lo que añadió que el objetivo es regular su situación "con el suficiente margen de flexibilidad" y que se acerque "cada vez más" a la de los trabajadores por cuenta ajena.

No obstante, el ministro admitió que "aún queda bastante por recorrer" para que el texto sea aprobado definitivamente, aunque afirmó que la propuesta de los expertos "será una guía fundamental".

AUTÓNOMOS DEPENDIENTES

Además de la prestación por desempleo y la cotización a tiempo parcial, el texto presentado otorga especial atención a la situación de los autónomos dependientes, aquellos que trabajan como empleados por cuenta ajena pero están dados de alta en la Seguridad Social como autónomos.

Para este colectivo, el Estatuto propuesto por el comité incluye "reglas específicas de protección", como que los pactos colectivos primen sobre sus contratos individuales, que se limite su jornada laboral, que se garanticen un mínimo de vacaciones y la obligación de que la extinción de los acuerdos laborales sea por causa justificada, debiendo pagar el empresario una indemnización en caso contrario.

Para el conjunto de los autónomos, el texto establece también un catálogo de derechos y deberes de los empleados por cuenta propia, en el que incluye el derecho a la igualdad y la no discriminación.

Asimismo, protege a los menores de 16 años para que, durante el curso escolar, no puedan desempeñar de forma continuada un trabajo como autónomo.

REPRESENTATIVIDAD

Incluye también las bases sobre la representatividad de las asociaciones de autónomos y la creación de un Consejo Estatal del Trabajo Autónomo para la participación institucional de estas organizaciones.

En materia de Seguridad Social, los expertos recomiendan la aplicación de medidas tendentes a que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) converja con el Régimen General.

En este sentido, proponen que los emprendedores gocen de exenciones sobre las cotizaciones durante los primeros dos años de actividad si sus rentas son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que se proteja la maternidad y que se regule la jubilación anticipada.

La propuesta incluye también medidas de fomento del empleo autónomo, como la ampliación del porcentaje de la prestación de desempleo que se puede capitalizar para emprender una actividad por cuenta propia.

(SERVIMEDIA)
17 Oct 2005
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