AUTÓNOMOS

LOS AUTÓNOMOS NO VERÁN EMBARGADA SU VIVIENDA SI QUIEBRA SU EMPRESA

MADRID
SERVIMEDIA

Los trabajadores autónomos tendrán garantizado que no se les embargará su vivienda, y tampoco cualquier utensilio que necesiten para el desarrollo de su profesión, en el caso de que quiebre su empresa, según la propuesta articulada de Estatuto del Trabajador Autónomo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a la que ha tenido acceso Servimedia.

Trabajo entregó hoy a las principales organizaciones de autónomos el primer texto articulado de Estatuto. Eso sí, la propuesta recibida por ATA, UPTA y CEAT incluye los tres primeros títulos del Estatuto, pero no los dos restantes, que son los referidos a la protección social de los autónomos.

La propuesta de Trabajo señala que serán "inembargables" los bienes de los autónomos establecidos como tales en los artículos 605, 606 y 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Entre estos bienes, además de la vivienda y los instrumentos necesarios para el desarrollo de su profesión, se encuentran, entre otros, el mobiliario y menaje del hogar, los alimentos y el combustible.

Tampoco podrá ser embargado el salario del autónomo si es inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), situado actualmente en 540,9 euros mensuales.

Hasta el doble de esta cantidad se le podrá embargar el 30%; si está entre el doble y el triple, un 50%; hasta cuatro veces el SMI, el 60%; y hasta cinco veces, el 75%.

Además, en el artículo noveno de la propuesta de Estatuto, que versa sobre garantías retributivas y económicas, el Gobierno fija en 30 días el límite que tiene el cliente del autónomo para pagar la factura.

DISCAPACITADOS

El texto entregado a las organizaciones de autónomos garantiza la "igualdad ante la ley y la no discriminación" de los discapacitados, así como garantías similares por razón de sexo, edad u origen racial o étnico, entre otros.

Asimismo, los artículos del 10 al 18 están dedicados a la figura de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, que son aquéllos cuyos ingresos dependen al menos en un 75% de una misma persona física o jurídica.

En este caso, la propuesta del Ejecutivo especifica que no podrán ser considerados autónomos dependientes aquéllos que tengan establecimientos o locales comerciales abiertos al público, ni tampoco aquéllos que ejecuten su actividad de manera conjunta e indeferenciada con el resto de empleados del cliente.

El Estatuto también abre la puerta a la negociación colectiva para los autónomos dependientes. Así, en su artículo 11, señala que la labor de estos emprendedores se regulará por los convenios colectivos que alcancen las asociaciones que representan a los autónomos y las empresas.

Asimismo, la propuesta del Gobierno permite a los autonómos afiliarse no sólo a las organizaciones profesionales específicas de este tipo de trabajadores, sino también a sindicatos y asociaciones empresariales.

Trabajo se volverá a reunir con las organizaciones de autónomos la próxima semana y previsiblemente entregará los dos títulos que faltan de la propuesta de Estatuto. El objetivo del Gobierno es que el anteproyecto esté listo antes de Semana Santa.

(SERVIMEDIA)
30 Mar 2006
E