LOS AUTÓNOMOS DEPENDIENTES TENDRÁN DERECHO A TRES SEMANAS DE VACACIONES AL AÑO
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Los autónomos cuya actividad dependa de una sola empresa tendrán derecho a 15 días hábiles de vacaciones al año, es decir, unas tres semanas, según recoge el proyecto de Estatuto del Trabajador Autónomo, a cuya última redacción ha tenido acceso Servimedia.
El último texto entregado por el Gobierno a las organizaciones del sector lleva fecha de 29 de junio y consta de 28 artículos, tres disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y cuatro finales.
La última de ellas fija que la ley entrará en vigor a los tres meses de publicarse en el BOE. De este modo, y habida cuenta que ha de producirse el trámite parlamentario, el Estatuto no estará en vigor el 1 de enero, como pretendía el Gobierno, sino bien avanzado el año 2007.
El Estatuto establece que los autónomos dependientes "tendrán derecho a una interrupción de su actividad anual de 15 días hábiles", equivalentes en la práctica a casi tres semanas de vacaciones, aunque este régimen "puede ser mejorado" mediante negociación con la empresa de la que dependan.
Si la actividad supera el horario pactado -se da libertad para fijarlo-, es decir, si se hacen horas extraordinarias, éstas no podrán superar el 30% de la jornada fijada. Además, se hace un llamamiento a la conciliación de vida familiar y laboral.
El Estatuto regula como autónomo económicamente dependiente a "aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas".
Los autónomos dependientes no podrán emplear a otras personas; su actividad no puede ser homologable a la de los asalariados del cliente; ha de tener infraestructura de trabajo propia; también criterios organizativos propios, "sin perjuicio de las indicaciones técnicas de carácter general que pueda recibir de su cliente", y contar con una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, "de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo, por tanto, el riesgo y ventura de aquélla".
Estos trabajadores dependientes podrán llegar a "acuerdos de interés profesional" -desaparece la figura del "pacto colectivo"- con la empresa para fijar "las condiciones de modo, tiempo y lugar de ejecución" de su actividad.
Estos pactos no podrán restringir la libre competencia y deberán quedar plasmados por escrito. "La eficacia personal de dichos acuerdos se limitará a las partes firmantes y, en su caso, a los afiliados a las asociaciones o sindicatos firmantes que hayan prestado expresamente su consentimiento para ello".
LEY DE IGUALDAD
Una novedad incorporada al Estatuto del Trabajador Autónomo es la referida a la igualdad entre hombres y mujeres. En un nuevo artículo, el 6.5, establece que "en relación con el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo se estará a lo previsto en la Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres".
La redacción definitiva del Estatuto del Autónomo introduce más flexibilidad que otros textos anteriores, como, por ejemplo, en lo referido a los contratos que concierten los autónomos para la ejecución de su actividad profesional.
También los autónomos tendrán menos garantías en los casos de accidente de trabajo, en los que se establecieron en un primer momento mayores responsabilidades para el empresario del que dependiera el autónomo.
(SERVIMEDIA)
05 Jul 2006
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