LOS AUTONOMOS COBRARAN LA PRESTACION POR ENFERMEDAD COMUN DESDE EL CUARTO DIA DE BAJA A PARTIR DEL 1 DE NOVIEMBRE

- La cobertura por accidente de trabajo entrará en vigor el 1 de enero

MADRID
SERVIMEDIA

La ampliación de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes a los trabajadores autónomos entraráen vigor el próximo 1 de noviembre, después de la publicación del reglamento en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Desde esa fecha, los autónomos podrán percibir la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes desde el cuarto día, sin esperar al decimosexto, como ocurría hasta ahora. La cuantía de la prestación será del 60% de la base reguladora del cuarto al vigésimo día, y del 75% a partir de esa fecha y hasta el alta.

Mientras, las contingencias profesionales de accidente de rabajo o enfermedad profesional, a la que acceden por vez primera, entrará en vigor el 1 de enero. La cuantía de la prestación será del 75% de la base reguladora.

La puesta en marcha de estas medidas desarrolla el decreto de medidas económicas aprobado por el Gobierno el pasado 25 de abril.

(SERVIMEDIA)
22 Oct 2003
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