AUTONOMOS. LOS AUTONOMOS ENFERMOS COBRARAN PRESTACION DESDE EL CUARTO DIA A PARTIR DEL 1 DE NOIEMBRE

MADRID
SERVIMEDIA

Los trabajadores autónomos que se pongan enfermos o tengan un accidente no laboral podrán disfrutar de prestación desde el cuarto día a partir del 1 de noviembre, fecha en la que entrará en vigor ese punto de la norma aprobada hoy por el Consejo de Ministros.

Mientras, el acceso a la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional se hará realidad a partir del 1 de enero, según explicaron a Servimedia fuentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socales.

Para el primero de los casos, el cobro de prestación por enfermedad común o accidente no laboral, los autónomos deben esperar actualmente 16 días de baja. A partir del 1 de noviembre, según la norma impulsada por el Departamento que dirige Eduardo Zaplana, cobrarán desde el cuarto día, como sucede con los asalariados.

La cuantía de la prestación será del 60% de la base reguladora desde el cuarto hasta el vigésimo día de baja, y a partir de entonces y hasta el alta, será del 75%.

En lo ue se refiere a la protección por accidente de trabajo y enfermedad profesional, su fecha de entrada en vigor es el 1 de enero próximo, según las citadas fuentes. La prestación se cobrará desde el primer día y su cuantía será el 75% de la base reguladora.

El acceso a esta cobertura es voluntario y, para su disfrute, el autónomo debe acogerse a la protección, también voluntaria, por incapacidad temporal, para lo cual el Gobierno ha establecido una cotización adicional.

(SERVIMEDIA)
10 Oct 2003
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