AUTOMOVILISTAS EUROPEOS TILDA DE "CONFUSA" LA SENTENCIA QUE ABSUELVE AL DUEÑO DE UN COCHE DE PAGAR UNA MULTA

- El propietario del vehículo se negó a dar el nombre de la persona que lo conducía cuando se cometió la infracción

MADRID
SERVIMEDIA

El director de Automovilistas Europeos Asociados AEA), Mario Arnaldo, calificó hoy de "confusa" la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que absuelve de pagar una multa al propietario de un vehículo que se negó a dar el nombre de la persona que lo conducía cuando se cometió la infracción.

En declaraciones a Servimedia, Arnaldo dijo que hay varios detalles contradictorios en la información publicada sobre este fallo judicial. En primer lugar, indicó que si la sentencia dice que el propietario de un automóvil no tiene obigación de identificar al conductor del mismo, eso va en contra de la doctrina ya sentada por el Tribunal Constitucional en 1995.

Además, señaló que "aquí se está hablando de que incluso se le pasó la multa a través de la Agencia Tributaria" y "si un expediente sancionador llega a la Agencia Tributaria, la sentencia no podía entrar en esta cuestión porque cuando una multa va a la Agencia Tributaria, los motivos de oposición incluso en los tribunales son tasados, es decir, solamente puedes recurrirla prque no te han notificado previamente la sanción en vía administrativa".

El responsable de esta asociación subrayó también que la Guardia Civil debería haber identificado al conductor del coche en el momento en que se produjo la infracción. "Si Tráfico incumplió la obligación que tiene de parar e identificar, lo que no puede hacer luego es sancionar su negligencia y trasladársela al propietario", explicó.

Por su parte, Fernando González Iturbe, abogado del Comisariado Europeo del Automóvil (CEA),consideró correcta la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

(SERVIMEDIA)
27 Abr 2000
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