AUTOMOVILISTAS EUROPEOS RECURRE ANTE EL CONSTITUCIONAL UNA SENTENCIA DEL SUPREMO SOBRE EL REGLAMENTO DEL SEGURO DE COCHE

MADRID
SERVIMEDIA

Automovilistas Europeos Asociados (AEA) anunció hoy que ha recurrido ante el Tribunal Constitucional la sentencia dictada por el Supremo desestimando el recurso interpuesto por esta organización de defensa de los conductores en relación con determinados artículos del nuevo reglament del seguro del automóvil, cuya legalidad cuestiona.

Esta organización se opone fundamentalmente al artículo diez del citado reglamento, que expresamente excluye de la cobertura del seguro obligatorio "todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro".

A juicio de AEA, la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, y supoe "un claro retroceso en la protección de las víctimas y perjudicados de accidentes de tráfico", cuando existe un seguro de suscripción obligatoria que, a su juicio, tiene una clara vocación social.

AEA recuerda que existen diversas sentencias dictadas por jueces y tribunales españoles que han reconocido el derecho de los familiares de conductores fallecidos en accidentes de tráfico (en los que intervenía un sólo vehículo) a ser indemnizados con cargo a la aseguradora del vehículo.

Según esta orgnización, incluso la Sala Primera (de lo Civil) del Supremo había señalado en varias ocasiones que dichas sentencias no incurrían en error judicial. AEA estima que de haberse mantenido este criterio, las aseguradoras tendrían que haber hecho frente a indemnizaciones de aproximadamente unos 156 millones de euros anuales.

La sentencia del Supremo excluye de la condición de perjudicado a las personas allegadas o dependientes de un conductor fallecido en accidente de tráfico en el que interviene un sólo vhículo, al considerar que en este caso esas personas no son terceros respecto a aquél.

Sin embargo, AEA considera que esta declaración es competencia exclusiva de los jueces y tribunales de la jurisdicción civil, a través del correspondiente proceso civil, y no de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, por lo que ha recurrido ante el Tribunal Constitucional la sentencia del Supremo.

(SERVIMEDIA)
30 Mayo 2002
NLV