AUTOBUSES Y CAMIONES TENDRAN QUE LLEVAR UN LIMITADOR DE VELOCIDAD A PARTIR DE 1994

MADRID
SERVIMEDIA

Los autobuses que pesen másde diez toneladas y los camiones de más de doce tendrán que llevar, a partir del 1 de enero de 1994, limitadores de velocidad que les impedirán superar los 100 y 85 kilómetros por hora, respectivamente, según una directiva de la Comunidad Europea (CE).

La revista "Tráfico", órgano de la Dirección General de Tráfico, informa en su último número que el 1 de octubre de 1993 todos los países miembros de la CE deberán tener ya sus legislaciones adaptadas a esa directiva, para que entre en vigor en todo el erritorio comunitario tres meses después.

Además, cada uno de los estados de la CE están autorizados a establecer una velocidad máxima inferior a los 85 kilómetros por hora para los transportes de mercancías peligrosas.

Todos estos vehículos, camiones y autobuses antes citados, llevarán un dispositivo limitador de velocidad que regulará la alimentación de carburante y cuyo valor ronda las 130.000 pesetas.

Esta normativa afectará a los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 1994 yaquellos otros que se hayan matriculado entre el 1 de enero de 1988 y esa fecha.

Los conductores de estos últimos tendrán de plazo hasta el 1 de enero de 1995 para instalar el limitador si realizan transportes por toda la CE y hasta el 1 de enero de 1996 si sólo trabajan en el interior de cada país.

A la hora de aprobar la directiva, los responsables de los Doce tuvieron en cuenta la experiencia de su aplicación práctica en estados como el Reino Unido o los Países Bajos.

Se consideró, asegua "Tráfico", que la potencia de los motores de camiones pesados y autocares, necesaria para remontar las pendientes, permitía desarrollar en llano velocidades excesivas, incompatibles con la seguridad vial.

Además, se consideró el hecho de que el limitador de velocidad, al actuar sobre el consumo de carburante, reducirá éste entre un 5 y un 15 por ciento respecto al consumo actual.

(SERVIMEDIA)
20 Mar 1992
G