LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA EXIME AL IVEX DEL PAGO DE LAS LETRAS DE CAMBIO AVALADAS POR EL ANTERIOR DIRECTOR GENERAL
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Tras estimar el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Valenciano de la Exportación (IVEX) contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 18 de Valncia, la Audiencia Provincial de Valencia ha desestimado la demanda presentada por el Banco Santander Central Hispano, SA, según informó el Ejecutivo valenciano.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia reconoce que el Instituto Valenciano de la Exportación, como empresa pública, está sujeto a la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, ley de carácter imperativa que limita, en su artículo 86, la posibilidad de otorgar avales solamente a sociedades mercantiles en cuyo capital prticipen las empresas públicas, requisito de validez para prestar esa garantía que no ocurre en el presente caso dado que la librada aceptante de las letras no estaba participada por empresa pública.
La directora general del IVEX, Carmen de Miguel, se ha mostrado satisfecha ante esta sentencia y ha comentado la voluntad constante de realizar todas las acciones necesarias para defender los fondos públicos y los intereses de las empresas valencianas.
ANTECEDENTES
La sentencia apelada fue pronuncida por el Juez de Primera Instancia número 18 de Valencia, quien estimaba la demanda formulada por el Banco Santander Central Hispano contra el Instituto Valenciano de la Exportación.
El Banco Santander Central Hispano es tenedor de doce letras de cambio libradas en Valencia por la entidad Sonotube SRL, con domicilio en Túnez, aceptadas por la librada Graficas Groep, con domicilio en Bélgica y avaladas por el anterior director general del Instituto Valenciano de la Exportación.
Dado el impago de stas letras, el BSCH ejercita la acción cambiaria en reclamación del importe total de estos documentos que asciende a 380.518.336 pesetas y lo hace exclusivamente contra el Instituto avalista por la vía ordinaria.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia 18 de Valencia estima la pretensión. Ante esta sentencia, de 18 de mayo de 2001, el IVEX presenta recurso de apelación en el que se ha argumentado la nulidad o ineficacia del aval, la falta de poder por parte del director general del IVEX para sucribir esos avales y la negligencia por parte del Banco en la operación de descuento de las cambiales.
(SERVIMEDIA)
27 Dic 2001
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