LA AUDIENCIA DE OVIEDO CONSIDERA INCONSTITUCIONAL LA OBLIGACION DE SOMETERSE AL TEST DE ALCOHOLEMIA
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La Audiencia Provincial de Oviedo ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad sobre un artículo del Código Penal que penaliza por un delito de desobediencia grave a los conductores que se niegan a someterse a las pruebas de alcoholemia.
En un auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial ovetense, los magistrados alegan que el conductor tiene todo su derecho a no confesarse culpable y a no declarar contra sí mismo.
El tribunal decidió plantear la cuestión de inconstitucionalidad a estudiar el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de un juzgado de Gijón, que condenó a un conductor por su negativa a efectuar las pruebas de alcoholemia, como autor de delitos contra la seguridad del tráfico, desobediencia y atentado a agentes de la autoridad.
El auto firmado por la Audiencia de Oviedo justifica también la negativa a sacarse sangre de aquellos conductores que sean requeridos por la autoridad para comprobar mediante un análisis si conduce bajo los efectos del alcoholo la droga, amparados por el derecho a su intimidad.
A juicio de los magistrados, admitir este tipo de inspección "ofende su dignidad corporal o bien pone de relieve la voluntad de no ser descubierto en su grado de impregnación y, en el fondo, evitar ser detenido".
La Sala rechaza que esta negativa a someterse voluntariamente al test de alcoholemia pueda ser calificada como un delito de desobediencia a la autoridad y entiende que al evitar las pruebas el conductor lo único que pretende es eludir a responsabilidad criminal, pero no menoscabar la autoridad.
Los magistrados consideran que el artículo 380 del Código Penal vulnera seis artículos de la Constitución Española basados en el principio de proporcionalidad y legalidad, a no declarar en general, a no declarar contra sí mismo y a la presunción de inocencia.
También estiman que el Código Penal incurre en una contradicción al penalizar con más severidad la negativa a la comprobación de una conducta peligrosa que la propia conducta peligosa.
(SERVIMEDIA)
11 Mar 1997
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