LA AUDIENCIA NACIONAL VUELVE A ABSOLVER A GOROSTIZA PORQUE LA GRABACION DE SUS CONVERSACIONES CON PRESOS ETARRAS NO ES VALIDA

MADRID
SERVIMEDIA

La sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha vuelto a absolver al bogado de HB José Miguel Gorostiza del delito de colaboración con banda armada del que le acusó el fiscal y la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT), al considerar que la grabación de una conversación que el letrado mantuvo con el preso de ETA José Ignacio de Juana Chaos, al que le propuso atentar contra funcionarios de prisiones, no es válida como prueba.

La fiscalía, que había pedido que, alternativamente, Gorostiza fuese condenado por pertenencia a banda armada, ya ha anunciado que recurrirá el allo ante el Tribunal Supremo.

El tribunal llega a esa conclusión en la sentencia hecha pública hoy al estimar probado que dichas grabaciones, ordenadas por el director de la prisión de Alcalá Meco el pasado 12 de enero de 1993 y efectuadas en los locutorios donde comunican los presos y sus abogados, también incluían otra conversación en la junto a Gorostiza y De Juana Chaos intervino la abogada Arancha Zulueta, quien había solicitado comunicar con el preso etarra como su defensora.

Por ello, la ala indica que, con independencia de que Gorostiza hubiera solicitado o no también comunicar con dicho etarra en calidad de su abogado, la decisión del director de la cárcel de proceder a la grabación de la conversación vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional, que en una sentencia del 20 de junio de 1994, estableció que la intervención de las comunicaciones de los internos con sus abogados sólo es válida previa autorización judicial, aunque se trate de un delito de terrorismo.

La sala recuerdaen este sentido que durante el juicio contra Gorostiza, el responsable de la prisión manifestó que había recibido instrucciones de Instituciones Penitenciarias que le autorizaban a intervenir las comunicaciones de los internos, incluso con sus abogados, sin necesidad de previa autorización judicial cuando se trate de terrorismo.

Así, continúa, "en la creencia errónea de que estaba legitimado para la intervención de las comunicaciones" y tras ser informado de que presos del 'comando Madrid' estaban comnicando con sus abogados, "decide la invervención pues se tenía noticia de una posible transmisión de consignas relacionadas con atentatdos en las prisiones", sin recabar para ello la autorización judicial.

El tribunal considera, de este modo, que "todo el contenido de la grabación no puede constituir prueba válida susceptible de ser valorada por la sala", al tiempo que indica que dicha grabación no se puede escindir en dos partes diferentes, para estimar nula la referida a la conversación en la que itervino Zulueta y válida la que se desarrolló posteriormente sólo entre Gorostiza y De Juana Chaos.

"El acto es nulo en su origen y se extiende a todo el contenido de la grabación que se efectúa sin solución de continuidad", insiste el tribunal, que destaca que este hecho basta "para no reputar lícita la prueba de la grabación de la comunicación entre Gorostiza y De Juana", cuyo contenido no refleja la sentencia.

SERIAS DUDAS

Por otra parte, el tribunal afirma también que tiene "serias dudas" d que Gorostiza no actuase cuando se realizaron dichas grabaciones como abogado de De Juana Chaos, tal como sostuvieron la fiscal y la AVT durante el juicio, quienes solicitaron respectivamente 7 y 10 años de cárcel para el abogado.

Las acusaciones basaron esta consideración en que el volante que presentó Gorostiza para acceder a la cárcel el día de la grabación no incluía a De Juana Chaos como uno de los internos con los que iba a comunicar, por lo que, a su juicio, no actuó como su abogado.

Por l contrario, la sala recuerda que Gorostiza actuó como abogado del preso etarra en diversas causas e incluso en un juicio que se suspendió en la misma mañana en que se efectuaron las grabaciones.

Por ello, agrega, "la sola base de un volante, el que presentó el acusado y que no debió ser admitido por estar caducado, para negar su condición de abogado defensor cuando hay tanta documentación en sentido contrario, plantea al menos una duda racional que debe resolverse en favor del acusado".

Además, estaca que la sentencia del Tribunal Supremo que obligó a repetir el juicio contra Gorostiza no vincula a la sala para dejar de considerar a éste como abogado del etarra y precisa que tras la práctica de la audición de las grabaciones durante el juicio, tal como acordó el Alto Tribunal, la sala recobra "su libertad para valorar en conciencia y racionalmente los hechos y pruebas que determinen la validez o nulidad de la grabación".

Finalmente, la sentencia establece que, en contra de la defensa de Gorotiza, en las grabaciones de las conversaciones "no ha habido ninguna manipulación" y señala que ha dispuesto de las cintas originales.

Precisa que los defectos en el sonido de las mismas tienen su origen en la poca calidad del sistema de grabación instalado en los locutorios "y no en manipulación alguna", sin que, a su juicio, tampoco el plazo de 17 días que tardó Instituciones Penitenciarias en remitir la grabación a la Audiencia Nacional "sea exponente de manipulación, dado lo amplio de la transcripión y necesidad de traducir una de las cintas cassete del vascuence al castellano".

Gorostiza, que permaneció en prisión 10 meses por este motivo, ya había sido juzgado por la Audiencia Nacional por estos hechos, la cual le absolvió el 10 de febrero de 1994 después de no admitir como prueba las grabaciones al considerar que fueron obtenidas ilícitamente.

Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó posteriormente los recursos que la fiscalía y la AVT interpusieron contra la sentencia absolutoria, dand validez probatoria a las cintas y acordando el 6 de marzo de 1995 que se repitiera el juicio contra Gorostiza, el cual finalmente se celebró a finales del pasado mes de febrero.

Contra esta resolución del Alto Tribunal, la defensa de Gorostiza interpuso un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que el 20 de noviembre pasado lo inadmitió y archivó las actuaciones.

(SERVIMEDIA)
05 Mar 1996
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