LA AUDIENCIA NACIONAL SENTENCIA QUE LOS COSMETICOS NO PUEDEN COMERCIALIZARSE EXCLUSIVAMENTE EN LAS FARMACIAS
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha sentenciado que los productos cosméticos no pueden ser comercializados en exclusiva a través de las farmacias, según una sentencia fechada el pasado 15 de febrero, a la que uvo acceso Servimedia.
La Audiencia Nacional fija este criterio al resolver un recurso contencioso administrativo interpuesto por varios laboratorios farmacéuticos contra una resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia que multó con más de 30 millones a la filial española de la multinacional Vichy y con casi 5 millones a la filial del grupo francés Pierre Fabré, entre otros.
En su sentencia, la Audiencia Nacional acepta el recurso en lo que se refiere a retirar las multas impuestas por e Tribunal de la Competencia, por entender que esas prácticas dejaron de realizarse después de que la Comisión Europea dejase claro, en 1991, que la distribución exclusiva de cosméticos en farmacias es contraria a la normativa comunitaria.
"Debemos, pues, anular la sanción", pero "no así la intimación a la cesación en la conducta, puesto que la misma es antijurídica", añade el fallo.
Tras conocer la sentencia, Jaime Pérez Bustamante, socio del bufete Martínez Lage & Asociados, que ha asesorado a l Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), señaló que el razonamiento del fallo "es perfectamente extrapolable a cualquier producto que no sea una especialidad farmacéutica (medicamentos), que constituyen los únicos productos que la legislación española obliga a vender en exclusiva en farmacias".
"Por consiguiente", a su juicio, "los productos de parafarmacia, las leches infantiles, los chicles... son productos de libre venta, cuya comercialización en exclusiva a través de oficias de farmacia está prohibida".
(SERVIMEDIA)
20 Jun 2000
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