LA AUDIENCIA NACIONAL RETIRA A UN ETARRA EL MATERIAL INFORMATICO QUE UTILIZABA EN LA CARCEL
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La Audiencia Nacional ha dictado un auto por el que confirma la decisión del Consejo de Dirección del Centro Penitenciario de Murcia de retirar material informático que venía utilizando el preso etarra Aitor Bores.
En su resolución, la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional señala que "en modo alguno se cuestiona el derecho de un penado a poder disponer de un ordenador personal, simplemente lo que sucede es que tal uso debe ser realizado conforme a los requisitos de la autorización".
En su escrito de queja, Bores reconoció que utilizaba el ordenador "como instrumento de comunicación", lo que, a juicio de los magistrados de la Audiencia Nacional, demuestra que conocía las razones por las que se le retiró el citado material.
Asimismo, los magistrados señalan que "en el caso que nos ocupa, se advierte la pertenencia del reclamante al colectivo de presos derivados de la actividad terrorista de la banda ETA, la cual es evidente, público y notorio que utiliza comunicaciones internas y externas sobre diversos aspectos incluso ajenos a la propia estancia en el centro penitenciario".
Además, afirman que "la utilización de un medio como es el informático permite al recluso unas comunicaciones y accesos a información, que pueden ser concedidos y limitados por el centro conforme a las necesidades de la seguridad del mismo, como sucede en el presente caso".
Los magistrados recuerdan que la condena en sentencia a pena de prisión impone una limitación de derechos que no puede considerarse como una "mera estancia sin salida al exterior", sino que implica "la sujeción a la disciplina y normas de convivencia del centro penitenciario", unas reglas que deben ser cumplidas o, en caso contrario, asumir las consecuencias.
Los jueces señalan que la denegación de uso y retirada de material informático está prevista en el artículo 129 del Reglamento Penitenciario.
Dicha normativa establece que "el Consejo de Dirección podrá retirar la autorización concedida cuando existan fundadas sospechas de que se está haciendo un mal uso de la misma o cuando la autorización no se corresponda con una necesidad real del interno".
(SERVIMEDIA)
11 Ago 2005
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