LA AUDIENCIA NACIONAL RECHAZA UNA QUERELLA CONTRA AOIZ (HB) POR APOLOGIA DEL TERRORISMO, PORQUENO ES COMPETENCIA SUYA

MADRID
SERVIMEDIA

El juez de la Audiencia Nacional Carlos Dívar ha acordado inadmitir a trámite una querella interpuesta por la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) contra el portavoz de la Mesa Nacional de HB, Floren Aoiz, por un presunto delito de apología del terrorismo, al estimar que no es competencia de ese órgano sino de la justicia ordinaria.

Además, el magistrado rechaza la acusación de pertenencia a ETA que formuló la AVT contra Aoiz en una querell que interpuso el pasado mes de abril por unas manifestaciones públicas en las que el dirigente de HB apoyó la lucha armada de ETA y justificó el atentado perpetrado por la organización terrorista contra el líder del PP, José María Aznar.

En concreto, Aoiz afirmó en rueda de prensa el 22 de abril pasado que consideraba "legítimas todas las formas de lucha de que se ha dotado el pueblo vasco... Esto incluye la lucha armada que las organizaciones de carácter político ETA e Iparretarrak desarrollan".

En un auto, el juez Dívar señala, coincidiendo con el fiscal del caso, que los hechos denunciados no constituyen un delito de pertenencia a banda terrorista, ya que de ellos no se desprende la asdcripción de Aoiz a ETA.

El magistrado indica que Aoiz hizo afirmaciones sobre la legitimidad de las formas de lucha de ETA, "lo que pudiera entrañar valoración, por parte del querellado, en relación con una conducta incluso delictiva, pero que en sí mismo no supone adscripción a banda criminal".

"No se specifica en qué 'comando', célula terrorista o 'aparato' al servicio de banda armada está encuadrado aquél, ni en qué forma, circunstancias y fechas haya dado órdenes o propiciado actos específicos de asesinato, estragos y otros que con desdichada frecuencia caracterizan a la banda terrorista ETA", insiste Dívar.

No obstante, matiza que esto no significa que las declaraciones de Aoiz no pudieran constituir un delito de apología del terrorismo, pero destaca que la Audiencia Nacional carece de jurisdición para la persecución y enjuiciamiento de ese delito, que corresponde a la justicia ordinaria.

Por ello, acuerda rechazar la querella de la AVT contra Aoiz por falta de competencia, sin perjuicio de que la asociación pueda ejercer las acciones ante el juzgado del lugar donde el dirigente de HB hizo las manifestaciones.

(SERVIMEDIA)
25 Mayo 1995
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