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LA AUDIENCIA NACIONAL ORDENA AL ESTADO INDEMNIZAR A LOS CIUDADANOS QUE SUFRAN LOS RETRASOS DEL CONSTITUCIONAL

- Al pronunciarse sobre el caso de un hombre que pasó dos años en prisión esperando una sentencia que le dio la razón

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional ha establecido, a través de una sentencia, que el Estado deberá responder patrimonialmente por los retrasos del Tribunal Constitucional.

Además, la sentencia hecha pública hoy fija que los ciudadanos que sufran los citados retrasos deberán reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado directamente al Consejo de Ministros.

Los hechos que han dado lugar a esta sentencia se originaron en junio de 1995, cuando Miguel Ángel Sánchez Leandro fue condenado por la Audiencia Provincial de Albacete a cuatro años y dos meses de prisión por un delito contra la salud pública.

El 12 de junio de 1996, tras ser inadmitido el recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo, Sánchez Leandro pidió amparo al Tribunal Constitucional al considerar que la sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia.

De forma complementaria, el recurrente solicitó la suspensión cautelar de la ejecución de la sentencia para no tener que ingresar en prisión.

Pero no fue hasta cinco años después, el 24 de julio de 2001, cuando el Tribunal Constitucional se pronunció por primera vez sobre el recurso de Sánchez Leandro. En concreto, admitió a trámite la demanda y, días más tarde, decidió suspender la ejecución de la sentencia.

Pero esta decisión no pudo hacerse efectivo: Sánchez Leandro ya había cumplido la totalidad de su pena, incluidas las accesorias. El condenado había ingresado en prisión el 17 de septiembre de 1996 y, tras la aplicación de los beneficios penitenciarios, fue excarcelado el 28 de junio de 1998.

Pero es que, además, el 7 de abril de 2003 el Tribunal Constitucional le dio finalmente la razón y anuló las sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Albacete.

OBLIGACIÓN DEL ESTADO

Estos hechos motivaron que el recurrente se dirigiera al Ministerio de Justicia para reclamar una indemnización, que cifró en 877.480,07 euros, por la tardanza del Tribunal Constitucional en resolver la suspensión cautelar solicitada, lo que propicio que tuviera que cumplir íntegramente un condena que posteriormente fue anulada.

Pero el Ministerio desestimó la petición de Sánchez Leandro al entender que el Tribunal Constitucional no formaba parte de la Administración de Justicia, sin indicar al recurrente cual era el cauce adecuado ni el órgano competente que debía resolver sobre su petición de responsabilidad.

La sentencia de la Audiencia Nacional hecha pública hoydeclara, en primer lugar, que el principio general de responsabilidad de todos los poderes públicos, establecido en el art. 9.3 de la Constitución, se extiende también al Tribunal Constitucional, pues ni la Constitución ni su propia Ley Orgánica le eximen de dicha responsabilidad.

Esta responsabilidad implica, entre otras, una garantía patrimonial que se concreta en "la obligación del Estado de indemnizar a aquellas personas que han sufrido daños por el funcionamiento anormal del Tribunal Constitucional".

De forma complementaria, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que el órgano competente para resolver sobre este tipo de reclamaciones es el Consejo de Ministros y le ordena que, en este caso concreto, "resuelva la reclamación planteada".

(SERVIMEDIA)
01 Jul 2008
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