LA AUDIENCIA NACIONAL MANTIENE A GARZON EN LA INSTRUCCION DEL "CASO PAESA"
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El magistrado de la Audiencia Nacional Carlos Bueren ha desestimado la recusación presentada el pasado 17 de octubre por Francisco Paesa contra Baltasar Garzón, titular del Juzgado de Instrucción número 5, que sigue el sumario por la presunta vinculación de Paesa a la trama de los GAL.
El escrito, en el que solicitaba que Garzón fuese apartado de la instruccón "por enemistad manifiesta" contra el procesado, obligó a la suspensión de las diligencias que se practicaban desde que el supuesto agente del Gobierno se entregara a la autoridad judicial el 8 de octubre, después de conocer la sentencia condenatoria de los policías José Amedo y Michel Domínguez.
Carlos Bueren, al que se remitió el sumario para sustituir a Garzón, estima que no existe enemistad ni acoso hostil que justifique la recusación "y sí, sin embargo, manifiesta mala fe, concretada en el propsito ilícito de apartar a un juez en el ejercicio constitucional de su función", por lo que impone a Paesa una multa de 100.000 pesetas.
El auto hecho público hoy califica de temeraria la actitud de Paesa, "pues temerario es pretender anular la diligente, dedicada, minuciosa y eficaz actuación instructora del magistrado", que tuvo que hacer frente a una investigación "llena de trabas, entre ellas el comportamiento rebelde del recusado".
Bueren señala que la denuncia debería haberse presentado ants de que se iniciara el proceso, para que no quedara "asomo de duda del fundamento legítimo de la recusación".
Asimismo, considera que Garzón, al que se remite la resolución para que reanude las diligencias pertinentes, no debe tener competencias limitadas y subordinadas al tribunal que dictó la sentencia, como pretendía Paesa, pues entiende que con la reapertura del sumario el juez instructor recobra "la plenitud de jurisdicción y competencia sobre el sumario".
En lo que respecta a la "enemistadmanifiesta" de Garzón de la que, según el procesado, queda constancia en la Hemeroteca Nacional, Bueren especifica que es "legítimo" el interés despertado en los medios de comunicación por la "trascendencia e infrecuencia" de las investigaciones.
Por este motivo, se inclina a pensar que tal vez lo que el demandante pretenda sea "el silencio a la información, cuando ésta ni quiebra la investigación ni perjudica el nombre de aquellos de quienes se informa".
(SERVIMEDIA)
12 Nov 1991
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