BOTIN

LA AUDIENCIA NACIONAL ENTIENDE QUE "NO HAY TOPES" A LA HORA DE FIJAR LAS RETRIBUCIONES DE LOS EJECUTIVOS

- El Tribunal absuelve a Botín, Corcóstegui y Amusátegui, por lo que defiende la legalidad de las indemnizaciones

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional entiende que "no hay topes" en lo referente a la fijación de las retribuciones de los ejecutivos de las entidades financieras, salvo la que establece el mercado, por lo que decide absolver al presidente del BSCH, Emilio Botín, y a los ex altos cargos Angel Corcóstegui y José María Amusátegui de los delitos de administración desleal y apropiación indebida cuando fueron retribuidos al abandonar el banco.

Según señala la Sección Tercera del Tribunal en la sentencia, "no hay reglas, topes, máximos o minimos establecidos en orden a la fijación de estas retribuciones, ni en la Ley de Sociedades Anónimas, ni en los estatutos del BSCH. Estas dependen de criterios de oportunidad, necesidad, calidad y eficacia en la gestion. La fijación depende, en definitiva, del mercado".

Además, afirma que no se ha probado que los acusados hayan detraído dinero de las cuentas del banco español tras la fusión entre el Santander y el Central Hispano, ya que los pagos a los ex altos cargos cuando abandonaron la entidad fueron "una retribución por sus servicios prestados a favor del banco".

Por lo que respecta a la facultad del máximo órgano de gestion del banco para decidir la conveniencia de los pagos, la sentencia señala que "incumbe al consejo de administración la fijación de las retribuciones de los administradores y ejecutivos, dependiendo de las funciones que ejerza el perceptor".

A este respecto, recuerda que los contratos celebrados con Corcóstegui y Amusátegui fueron conocidos y aprobados por los consejeros, por lo que "no puede estimarse probado el cumplimiento del presupuesto del tipo penal relativo al abuso de las funciones propias de los administradores".

"Los contratos fueron conocidos aprobados y ratificados por el organo competente para fijar las retribuciones, que no es otro que el consejo de admnistración del BSCH. Ha de entenderse cumplido el principio de transparencia en la fijación y concertación de las retribuciones percibidas por los acusados", explica el Tribunal.

COSTE DE MERCADO

En cuanto a la cuantía de las indemnizaciones, la Audiencia Nacional indica que "no se ha practicado prueba alguna que permita concluir que han sido desproporcionadas en relación con el volumen de negocio creado como consecuencia de la fusión y admnistrado por los acusados durante el tiempo que ejercieron sus cargos".

A este respecto, la sentencia recuerda que "no se puede confundir lo que es un gasto en la gestión del banco con un perjuicio irrogado a la sociedad. El pago de ejecutivos de alta dirección es un gasto y como tal se contabilizó en los balances aprobados por las respectivas juntas generales de accionistasdel BSCH".

Por lo que se refiere al supuesto perjuicio para la entidad, el Tribunal afirma que "no ha quedado acreditado que las percepciones produjeran perjuicio alguno al banco".

"En este extremo es importante atender a la comparación de esas retribuciones con las de otros altos ejecutivos de entidades financieras similares al banco nacido de la fusión", añade la sentencia.

Por todo ello, la Audiencia Nacional ha acordado la devolución de los avales y de las fianzas depositadas por los abogados de los acusados. Contra esta sentencia cabe interponer un recurso de casación en el plazo de cinco días.

SIN PENAS DE CARCEL

El presidente del SCH afrontaba una pena de 6 a 12 años de cárcel dependiendo de si los hechos eran considerados apropiación indebida o administración desleal, ya que las acusaciones particulares planteaban ambas peticiones. Para los otros dos acusados, Amusátegui y Corcóstegui, se solicitaban 8 ó 4 años de cárcel por el mismo motivo.

El caso llegó a la Audiencia Nacional en 2002, cuando el accionista Juan Francisco Franco Otegui interpuso una querella contra el presidente del SCH, Emilio Botín, y contra José María Amusátegui debido a que este último cobró una indemnización de 43,7 millones de euros por abandonar la entidad tras la fusión del Santander y el Central Hispano.

La querella se basaba en el supuesto perjuicio patrimonial que podría haber generado el millonario desembolso para todos los accionistas del banco español, ya que en los estatutos sociales de la entidad no se contempla la existencia de una indemnización a favor de los administradores para el caso de que estos sean removidos sin justa causa.

A esta querella se sumó la del ex vicepresidente de Banesto, Rafael Pérez Escolar, quien, en calidad de accionista del SCH, solicitaba la investigación del cobro de 108 millones de euros percibidos por Angel Corcóstegui por su jubilación.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional, en cambio, pedía la absolución para los tres al considerar que no habían cometido ningún delito.

En su escrito de conclusiones provisionales, el fiscal consideraba que los hechos de los que se acusaba a Botín y a sus dos ex directivos "no son constitutivos de infracción penal", por lo que "procede la libre absolución de los acusados". Además, añadía que, al no existir delito, tampoco hay responsabilidad civil derivada del mismo.

(SERVIMEDIA)
14 Abr 2005
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