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La Audiencia Nacional declara a la CNMC competente para imponer precios de SMS en conflictos de interconexión

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional ha declarado que la Comisión Nacional de Mercados de Competencia (CNMC) es la autoridad encargada de determinar los precios de los servicios de terminación de SMS en redes móviles.

La Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que se pronuncia sobre un recurso contencioso-administrativo que interpuso Orange contra una resolución de la CNMC que resolvió el conflicto de interconexión que presentó Vodafone contra la operadora francesa en relación con el precio de terminación de mensajes SMS entre ambos operadores, estableciéndolo en dos céntimos por mensaje.

La sentencia, difundida por la CNMC, señala que la comisión, en su posición de Autoridad Nacional de Reglamentación (ANR) especializada en la supervisión regulatoria, en el marco de la resolución de un conflicto de interconexión está facultada para intervenir en mercados no regulados del sector de las telecomunicaciones e imponer mediante decisiones vinculantes obligaciones a un operador relativas al sistema de tarificación, siempre que se justifique su imperiosa necesidad para satisfacer el interés general y en aras de garantizar la interoperabilidad de las comunicaciones, la competencia efectiva y el beneficio de los consumidores y usuarios, y se acredite que dichas obligaciones son objetivas, transparentes, proporcionadas y no discriminatorias.

Las interconexiones se rigen por los acuerdos alcanzados en el ámbito privado entre las empresas. Son los conocidos como Acuerdos Generales de Interconexión (AGI), que los operadores los suscriben de forma bilateral. Cuando surgen discrepancias entre los operadores por aspectos técnicos y/o económicos en la prestación de los servicios de interconexión, los operadores acuden a la CNMC, e interponen un conflicto solicitando su intervención para que lo resuelva.

De manera similar a esta sentencia de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo dictaminó recientemente que la CNMC puede intervenir por conflictos de interconexión en mercados no regulados del sector de las telecomunicaciones para proteger el interés general.

El Supremo consideró en concreto conformes a derecho las decisiones de la CNMC consistentes en imponer límites máximos a los precios mayoristas de originación móvil para llamadas gratuitas (para el usuario llamante) en el marco de un conflicto de interconexión entre operadores. El Tribunal Supremo considera que estas intervenciones favorecen la competencia y benefician al consumidor final.

(SERVIMEDIA)
02 Nov 2022
JRN/gja