LA AUDIENCIA NACIONAL CONTINUA HOY EL PLENO PARA UNIFICAR CRITERIOS SOBRE EL LICENCIAMIENTO DE PRESOS - Con el fin de evitar la excarcelación de etarras antes de tiempo
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El Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional continúa hoy sus sesiones para unificar criterios en relación con el licenciamiento de aquellas personas que han sido condenadas por dicho tribunal, especialmente terroristas, con el fin de evitar fraudes de ley y abusos de derecho que propicien su excarcelación antes de tiempo, según informaron fuentes jurídicas.
Este pleno no jurisdiccional (que no resuelve casos concretos) comenzó el pasado jueves, 13 de enero, convocado por el presidente de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez.
Según las mismas fuentes, una de las propuestas que se plantean en el pleno es aplicar el plazo de cinco años de prescripción al derecho a redimir. Esta idea se ha pensado para aquellos presos de ETA que a partir de 1995 han solicitado redención de penas a contar desde el día que ingresaron en prisión.
Hasta 1995, ETA prohibía a sus miembros que se acogiesen a los beneficios penitenciarios, pero a partir de ese año levantó la orden y sus presos comenzaron a pedir redenciones de pena.
Así, hubo presos que pidieron redención de pena y se les aplicó de forma automática, a contabilizar desde principios de los 80, cuando la prescripción en España es de cinco años. Según la propuesta, sólo podrían aplicarse las redenciones a partir de cinco años atrás, no más, según las mismas fuentes jurídicas.
Otra de las propuestas versa sobre las redenciones extraordinarias. Hay presos que han pedido redimir 190 días por este concepto, haciendo cálculos por periodos que se solapan entre sí, cuando el máximo es 175.
COMPETENCIA TERRITORIAL
Muchos de los casos se refieren a la época en que existían juzgados de vigilancia penitenciaria en cada territorio, antes de que se estableciese el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional.
Así, en esa época, los presos que iban rotando de prisión se esperaban a llegar a un territorio cuyo juzgado no era especialmente estricto a la hora de conceder redenciones de pena.
Llegado ese momento, los terroristas pedían redenciones de pena por periodos de prisión para los que ese juzgado no era competente. Es decir, había presos que pedían redención de pena en Madrid por los días que habían estado encarcelados en Ceuta y en Jaén.
Sin embargo, según la propuesta, el juzgado de Madrid no podía decidir sobre el periodo de cárcel en los otros dos territorios porque no era competente. Así, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional debería responder al reo que no se le puede computar la pena por falta de competencia del juzgado en cuestión y que se dirija al competente, que ahora es el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de dicho tribunal.
Otra de las propuesta gira en torno a aquellos presos que han estado permanentemente sancionados en la cárcel donde cumplen condena y, a pesar de todo, han redimido condena. Así, se propondrá que los presos no rediman pena durante el tiempo que estén sancionados en la cárcel.
(SERVIMEDIA)
17 Ene 2005
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