LA AUDIENCIA NACIONAL CONFIRMA LA LIBERTAD DE OUBIÑA PORQUE EL HACHIS NO CAUSA ALARMA SOCIAL NI GRAVE DAÑO A LA SALUD
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
La Sección Tercera de la Audiencia Nacional confirmó hoy la libertad dada al presunto capo del narcotráfico Laureano Oubiña por este tribunal hace unas semanas, rechazando así el recurso presentado por la Fiscalía Especial Antidroga contra la excarcelación.
En un auto hecho pblico hoy por el tribunal, del que fue ponente la magistrada Angela Murillo, la misma que redactó el auto por el que Oubiña fue puesto en libertad, la sala señala que no se puede alegar que en este caso se ha producido gran alarma social, como argumenta la fiscalía, porque Oubiña fue condenado por un delito de receptación de dinero y divisas procedente del tráfico de hachís, sustancia que, según recuerda la Audiencia en referencia a otra sentencia anterior, "no causa grave daño a la salud".
Además, prcisa que media un abismo entre esta sustancia y la cocaína o la heroína. Asimismo, señala que incluso por organismos públicos se habló "sin recato" de la posibildad de legalizar el hachís, "y no es de pensar que dichos organismos pretendan producir alarma social".
El tribunal también rechaza el otro argumento del fiscal, en el que apuntaba la posibilidad de que Oubiña pudiera huir tras serle concedida la libertad, argumentando el gran arraigo que tiene Oubiña con su tierra. Además, considera que no hurá porque tendría que estar oculto en un país extranjero durante mucho años con riesgo de ser detenido, "lo que no parece precisamente lo más lógico del mundo".
Asimismo, el tribunal recuerda que Oubiña no fue condenado por tráfico de drogas y precisa que el delito de receptación no es igual al del blanqueo de capitales de dinero negro, por lo que, a su juicio, no se puede identificar la receptación específica de bienes procedentes del narcotráfico con el narcotráfico mismo.
Finalmente, señala qu "no se tienen en pie" los argumentos del fiscal para prolongar la prisión de Oubiña hasta el límite de tiempo establecido por la ley argumentando la gravedad de los hechos, y recuerda que el tribunal tiene la facultad discrecional para prorrogar o no la prisión provisional hasta el límite, por lo que "de ningún modo puede decirse que el auto recurrido es contrario a derecho".
Oubiña fue puesto en libertad tras haber permanecido en prisión cuatro años y medio de los doce a los que fue condenado por laAudiencia Nacional por dos delitos fiscales y otro de receptación.
(SEGUIRA AMPLIACION)
(SERVIMEDIA)
22 Dic 1994
S