LA AUDIENCIA NACIONAL CONDENA A LA PRESIDENTA DE RENFE POR VULNERAR EL DERECHO DE HUELGA

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha condenado a Renfe y a su presidenta, Mercé Sala, por vulnerar el derecho de huelga cuando en el paro general de 24 horas realizado en la compañía ferroviaria el pasado 5 de junio de 1992 Sala puso en circulación un tren que no figuraba en los serviciosmínimos.

La sentencia, con fecha del pasado 5 de mayo, resuelve la denuncia presentada el pasado 10 de febrero por CCOO, sindicato convocante de la huelga, contra la actuación de la presidenta de al compañía ferroviaria.

El pasado 5 de junio, Sala tenía programadas diversas reuniones con alcaldes de la zona de Vich, Ripoll y Puigcerdá y decidió poner en servicio un tren que no estaba previsto en los servicios esenciales decretados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Para ello,la presidenta de Renfe se nombró un servicio de personal y sustituyó en su puesto de trabajo a varios factores de circulación que querían impedir la circulación del tren al no figurar en los mínimos. Durante parte del recorrido, el tren fue conducido por Sala bajo la supervisión del personal técnico.

La Audiencia Nacional desestima la alegación de Renfe de que el viaje que realizó este tren estaba destinado al servicio interno de la dirección de la empresa, ya que en él viajaban también pasajeros ajens a la empresa.

Este tribunal considera que Mercé Sala vulneró el derecho sindical de huelga, garantizado por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, debido a que no fue un viaje interno de la empresa y a que el empresario proporcionó al público unos servicios superiores a los autorizados por el ministerio.

Los jueces no se pronuncian sobre la seguridad del tren al ser conducido por la presidenta de Renfe ni la aptitud legal de Mercé Sala para conducirlo, aspectos que fueron objeto de polémica los ías posteriores, al no ser competencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

El sector ferroviario de la Federación de Transportes de CCOO ha valorado favorablemente la resolución de la Audiencia Nacional. Comisiones considera que la actitud de la presidenta de Renfe el 5 de junio de 1992 fue "autoritarista y soberbia".

A su juicio, la conducta de la máxima autoridad de Renfe es "incalificable" y supone un desprecio absoluto al derecho de huelga y un ataque a la libertad sindical, al iempo que es una provocación para los trabajadores ferroviarios, ya que "la primera persona obligada a respetar y preservar sus esenciales derechos, deliberada y abusivamente procedió a su infracción".

(SERVIMEDIA)
21 Mayo 1993
NLV