CESIONES DE CRÉDITO

LA AUDIENCIA NACIONAL CIERRA POR UNANIMIDAD EL CASO CONTRA BOTÍN Y DETERMINA QUE NO SEA JUZGADO

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado un auto por el que decreta el sobreseimiento libre del "caso de las cesiones de crédito" del Santander, en el que estaba acusado el presidente del banco, Emilio Botín, que finalmente no será juzgado.

De esta manera, los magistrados Javier Gómez Bermúdez, Manuela Fernández de Prado y Clara Bayarri García aceptan por unanimidad la tesis planteada por el fiscal encargado del caso, Vicente González Mota, quien, en la vista en la que se plantearon las cuestiones previas del caso, pidió al tribunal que decretase el sobreseimiento.

El Ministerio Público defendió que no se puede celebrar juicio contra Botín y el resto de las personas que estaban acusadas en este caso porque, según la ley, sólo se puede celebrar juicio oral contra un acusado cuando el fiscal y la acusación particular, es decir, los perjudicados, así lo solicitan, lo que no ha ocurrido en este caso.

En el auto, del que ha sido ponente Gómez Bermúdez, los magistrados afirman que, según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), en este tipo de procesos "no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acusación popular, sino que es necesario que lo inste bien el Ministerio Fiscal, bien el acusador particular, entendiendo por perjudicado u ofendido no sólo el titular del bien jurídico protegido, sino todo afectado de modo directo o subjetivo por el delito, sea persona física o jurídica".

Lo contrario "equivaldría a permitir que cualquier ciudadano no perjudicado u ofendido por el delito pueda, por su sola voluntad, actuar el ius puniendi, incluso en contra de los intereses del perjudicado u ofendido por el hecho ilícito y en contra del criterio del fiscal, promotor de la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley".

Esto no significa, dicen los jueces, que el fiscal tenga el "monopolio de la acción penal", pues la LEC exige que si el Ministerio Público pide el sobresemiento, "se proceda a la búsqueda del perjudicado u ofendido por el delito por si quiere sostener la acusación".

LA LEY CARECERÍA DE SENTIDO

Esta previsión legal "carecería de sentido", reitera el auto de la Audiencia Nacional, "si bastara para abrir el juicio oral que lo hubiese pedido una acusación popular".

Así, los magistrados señalan que como el fiscal pidió el sobreseimiento del caso, y ni la acusación particular, constituida por el abogado del Estado, que previamente pidió el archivo del caso, ni ninguna otra comparecieron en el juicio, procede acordar el sobresimiento libre del caso.

La decisión de la Audiencia Nacional no es firme, pues contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para lo que hay un plazo de cinco días.

En el banquillo de los acusados se sentaron por este caso, entre otros, Emilio Botín y varios antiguos directivos del banco Santander, como Rodrigo Echenique, José Ignacio Uclés y Ricardo Alonso Clavel, acusados de presuntos delitos de falsedad y contra la Hacienda Pública.

La acusación popular, ejercida por la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes (ADIC), solicitaba que Botín, Echenique, Uclés y Alonso fueran condenados a 180 años de prisión y multa de 46.266.233,92 euros cada uno, al considerarles cooperadores necesarios de más de 30 delitos contra la Hacienda Pública.

(SERVIMEDIA)
20 Dic 2006
B