LA AUDIENCIA NACIONAL ABSUELVE A RAFAEL PALOP DE UN DELITO DE TRAFICO DE DROGAS

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Segunda de la Sala de Lo Penal de la Audiencia Nacional dictó hoy una sentencia por la que absuelve a Rafael Palop Martínez de los delitos contra la salud pública y contrabando, por los que el fiscal solicitaba para él 14 años y dos meses de cárcel y una multa de 251 millones de pesetas.

La investigación que se llevó a cabo sobre Rafael Palop,mediante la intervención de su teléfono, puso al descubierto unas conversaciones protagonizadas por su hermano, Salvador Palop, que dieron lugar al denominado 'caso Naseiro', un affaire de presunta financiación irregular del PP. El caso quedó anulado por los tribunales, debido a que la orden de intervención del teléfono se refería a una investigación sobre narcotráfico.

Según la Audiencia Nacional, la absolución de Rafael Palop se debe a que las pruebas de cargo existentes contra él se basaban en una eferencia que del mismo hacía otro de los acusados en este procedimiento, así como en las declaraciones de otro procesado que atribuyó a Palop unos hechos.

Sin embargo, la sala señala que estas declaraciones no se han ratificado en el acto del juicio oral, por lo que no hay ningún dato objetivo que permita su corroboración y no pueden servir como prueba de cargo.

Por el contrario, la sala condena con penas que van desde los 6 a los 12 años de cárcel a otros cinco procesados, quienes estaban acusaos de haber introducido en España más de 30 kilos de cocaína en diversas operaciones. Asimismo, les impone multas que en algún caso superan los 340 millones de pesetas.

Por otra parte, el tribunal no da valor probatorio al resultado de unas grabaciones telefónicas y de un registro domiciliario realizado en la vivienda de una de las acusadas.

Señala, en el caso de las intervenciones telefónicas, que aunque todas ellas se realizaron bajo la correspondiente autorización judicial, la transcripción delas conversaciones fur efectuada por los propios funcionarios policiales, quienes las seleeccionaban y las remitían al juzgado.

Por ello, indica que dado que al juzgado se remitía dicha selección y no las cintas originales, no se puede conceder valor probatorio a las transcripciones de las conversaciones que obran en autos, aunque rechaza acordar la nulidad de las actuaciones, tal y como le pedía la defensa de uno de los procesados.

Respecto al registro domiciliario, indica que aunque se llevó a abo mediante el correspondiente auto judicial, el mismo no se practicó en presencia del secretario judicial, sino que actuó como secretario habilitado un funcionario policial, por lo que acuerda, asimismo, no darle validez como prueba.

(SERVIMEDIA)
14 Abr 1997
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