LA AUDIENCIA NACIONAL ABSUELVE AL GINECOLOGO SAENZ DE SANTAMARIA DE CALUMNIAS Y DESACATO

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional ha absuelto al ginecólogo Germán Sáenz de Santamaría de un delito de desacato a jueces y fiscales de Málaga y otro de calumnias contra el Tribunal Supremo, por unas declaraciones efectuadas a su salida de la cárcel, n abril de 1991, después de que el Gobierno le indultara por practicar un aborto.

El tribunal que le juzgó el pasado 2 de abril estima que las descalificaciones del ginecólogo, que entre otras cosas llamó "cáncer de la democracia" a los jueces y fiscales malagueños y acusó a la Sala Segunda del Tribunal Supremo de garantizar la impunidad de los actos judiciales "por muy delictivos que sean", son una manifestación ideológica que "no tiene por qué ser insultante".

El fiscal solicitó para el ginecólgo un total de seis años y tres meses de prisión por un delito de desacato y otro de calumnias contra los altos organismos de la nación, aunque durante la vista oral reconoció excesiva la pena y pidió que se equiparara a la que se impone por delitos de injurias menos graves.

Según la sentencia, no existen sin embargo tales delitos, ya que sus frases estaban amparadas en el ejercicio de la libertad ideológica y le sirvieron de "argumento para reforzar la tesis crítica" que mantiene respecto a tres tema muy concretos: el aborto, la posición que frente a él mantienen jueces y fiscales de Málaga y la necesidad de implantar la Ley del Jurado.

Para el tribunal, las expresiones de Sáenz de Santamaría deben valorarse en un contexto muy determinado, nada más salir de la prisión e inducido por los periodistas, cuyas preguntas "condicionan sus respuestas hasta cierto punto".

Pese a ello, reconoce que su contenido era "violento y desproporcionado, con una clara voluntad de provocación" y que "deberían haer sido objeto de mayor mesura".

Respecto al delito de calumnias contra el Tribunal Supremo, el magistardo ponente y presidente de la sala, José Antonio Jiménez Alfaro, esgrime similar argumentación, especificando también que, para incurrir en la infracción, sus palabras deberían encerrar un intento de subvertir el orden interior del Estado.

En este caso, para el tribunal ni siquiera ha llegado a producirse "una mínima alteración del orden público". "Las expresiones proferidas en nada han afectad a la dignidad del Alto Tribunal".

El magistrado concluye su argumentación jurídica citando una sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos, en la que se menciona que "las frases injuriosas no forman parte esencial de ninguna expresión de ideas".

(SERVIMEDIA)
10 Abr 1992
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