LA AUDIENCIA NACIONAL ABSUELVE AL ABOGADO DE HB TXEM GOROSTIZA DE COLABORACION CON ETA, POR FALTA DE PRUEBAS
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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto de un delito de colaboración con banda armada al abogado de HB José Miguel "Txemi" Gorostiza por carecer de pruebas en su contra, después de que el tribunal anulase las grabaciones de unas conversaciones del letrado con un preso etarra, por haber sido obtenidas vulnerando la Constitución.
La principal prueba de cargo contra el abogad eran unas cintas que contenían una conversación de Gorostiza con el preso de ETA Juan Ignacio de Juana Chaos en la cárcel Madrid II, en la que el abogado proponía al terrorista atentar contra funcionarios de prisiones.
Sin embargo, estas grabaciones fueron declaradas nulas por la sala el pasado 21 de diciembre, por considerar que habían sido obtenidas infringiendo "gravemente" el artículo 18.3 de la Constitución que garantiza el secreto de las comunicaciones, ya que la intervención de las conversacioes no fue comunicada al juez. Asimismo, el tribunal prohibió la práctica de cualquier otra prueba relacionada con las cintas.
En una sentencia hecha pública hoy, la sala dice que tras la anulación por ilegales de las grabaciones, las únicas pruebas que ha tenido en cuenta son los testimonios del director accidental del la prisión, que dijo que Gorostiza estuvo en la cárcel y se entrevistó con De Juana Chaos, y del ministro del Interior, Antoni Asunción, quien contestó por escrito que conoció la intervnción el mismo día que se produjo y que su causa fue una alerta sobre la posibilidad de que determinados abogados transmitieran directrices de la dirección de ETA a los presos.
Sin embargo, según el tribunal, de estas pruebas sólo se deduce que Gorostiza estuvo en la prisión y que se entrevistó con el preso etarra, pero señala que no valora el contenido de la conversación, ya que fue grabada ilegalmente.
Asimismo, desestima los certificados presentados por la fiscal María Dolores Márquez al inici del juicio oral que acreditaban que Juan Ignacio de Juana Chaos sabía que sus conversaciones podían ser intervenidas, ya que "la informalidad que revisten les veda cualquier valor documental".
Añade que aun en el supuesto de que "estuvieran dotadas de los signos inherentes a su autenticidad, ni por su presentación extemporánea ni por su contenido se resta eficacia a ninguno de los argumentos" por los que la sala anuló las grabaciones.
El tribunal también reprocha su "insistencia, por no decir cotumacia", en soslayar los efectos de la decisión de anular las cintas a la representante del ministerio público, a la que califica de "garante de la legalidad y sin embargo olvidadizo de los efectos y valor vinculante de dicha resolución".
Por su parte, la fiscalía, que se mostró contraria a esta sentencia, ha anunciado que presentará en el plazo de cinco días dado por el tribunal un recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
(SERVIMEDIA)
10 Feb 1994
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