LA AUDIENCIA NACIONAL ABRE EXPEDIENTE A LOS ABOGADOS DE UNA ETARRA POR PROVOCAR INJUSTIFICADAMENTE LA SUSPENSION DELJUICIO
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La sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado abrir un expediente disciplinario contra los abogados de la etarra del 'comando Barcelona' Pilar Ferreiro por provocar "injustificadamente" la suspensión del juicio que debía celebrarse contra ella el pasado día 7, mediante su inasistencia a la vista.
En concreto, el tribnal adopta esta medida contra la abogada Jone Goiricelaya, de la que considera que pudo incurrir en un delito tipificado en el artículo 360 del Código Penal, por lo que acuerda remitir testimonio de estos hechos al juzgado de guardia de Madrid.
Dicho artículo establece que será castigado con las penas de suspensión y multa de 30.000 a 150.000 pesetas el abogado o procurador que con abuso malicioso de su oficio o negligencia o ignorancia inexcusable perjudicare a su cliente o descubriere sus secretos, abiendo tenido conocimiento de ellos en el ejercicio de su profesión.
En un auto hecho público hoy, la sala rechaza los argumentos de la abogada para suspender la vista y pone de relieve, en primer lugar, "la absoluta falta de justificación de la solicitud de suspendión cursada y, por supuesto, de la incomparecencia de la defensa letrada de la procesada al llamamiento efectuado por la sala".
Así, afirma que "no constituye causa admisible de suspensión" del juicio la existencia de otras vistas en a misma mañana en ese ni en otros tribunales, tal como alegó la letrada, en los que, además, añade que no consta que ésta fuese a intervenir.
También rechaza que hayan existido posibles causas impeditivas del ejercicio de la defensa por haber sido trasladada la presunta etarra a la prisión de Carabanchel el pasado día 5, dado que la abogada pudo entrevistarse con su defendida desde el día de su procesamiento, el 25 de octubre del pasado año, y, además, emitió su escrito de calificación el pasado 25 deseptiembre "se supone que con los suficientes elementos para ejercitar la defensa", situación que, a su juicio, se mantiene.
Agrega que, por otra parte, la procesada ha permanecido en los últimos meses en el mismo lugar geográfico, "produciéndose una estabilidad que, a juicio de la sala, facilita el ejercicio del derecho de defensa al facilitar las entrevistas con los letrados, existiendo, en cualquier caso, la posibilidad efectiva de la entrevista de la letrada con su defendida desde el momento del taslado hasta incluso el momento anterior a la celebración de la vista en los calabozos" de la Audiencia Nacional, lo que se produjo.
ENFERMEDAD
Precisa que, además, el traslado de la etarra a Carabanchel "ha sido para evitar perjuicios a la procesada dada su especial situación física, circunstancia ésta que también ha sido determinante para que el tribunal tratara de celebrar el juicio contra la procesada con la mayor celeridad".
Por ello, "dejada constancia de la improcedencia de la suspensiónsolicitada y de la injustificada incomparecencia" de la abogada al juicio", la sala considera que debe acceder a lo solicitado por el fiscal, es decir, abrir el correspondiente expediente disciplinario y remitir los testimonios al juzgado de guardia.
El tribunal afirma que ante esta situación debe poner medios para que se celebre el juicio con las obligaciones constitucionales, por lo que "ante la actitud obstruccionista que se mantiene por la defensa letrada en este juicio, en sintonía con la mantenia por las defensas de otros procesados también juzgados por hechos relacionados con la organización terrorista ETA", y dado que la etarra mantiene la designación de esa abogada como su defensora, acuerda solicitar al Colegio de Abogados de Madrid el nombramiento de uno de oficio.
Matiza que dicho abogado de oficio deberá "actuar solamente desde el momento en que la defensa técnica específicamente nombrada por la procesada tratara de obstaculizar nuevamente la celebración del juicio mediante la negativ injustificada a ejercer su función" y agrega que sería "injustificable la negativa" del Colegio de Abogados a cumplir sus requerimientos.
Matiza que esta medida tiene la finalidad de evitar de nuevo la suspensión del juicio "como consencuencia de la voluntad obstativa del letrado, situación, por otra parte, asumida y aceptada por la acusada". Lo contrario, continúa, "sería tal como admitir que el ejercicio de la jurisdicción y en general de la realización de la justicia depende en última instancia dela voluntad del propio encausado y de su defensa letrada".
Respecto al no cómputo de la dilación causada en el tiempo total de la prisión preventiva en que se encuentra la procesada, también pedido por el fiscal, la sala señala que llegado el caso acordará lo procedente, aunque acuerda mantener dicha medida cautelar porque aunque Pilar Ferreiro se encuentra enferma, lo que determina una reducción del riesgo de evasión, "ante la gravedad de las imputaciones efectuadas por el ministerio fiscal, no se devanece el referido riesgo".
(SERVIMEDIA)
20 Nov 1995
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