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LA AUDIENCIA DE MADRID DECLARA NULAS OCHO CLAUSULAS DECONTRATOS BANCARIOS - Extiende los efectos de la sentencia a todas las entidades financieras y sus usuarios

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Provincial de Madrid ha admitido como nulas ocho de las 17 cláusulas de contratos de entidades financieras denunciadas por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) en enero de 2003, según informó hoy esta organización.

El Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid emitió en septiembre de 2003 una sentencia en la que declaraba "la nulidad radical" de diez de las cláusulas denunciadas. La sentencia fue recurrida por las dos partes, OCU y las entidades financieras BBVA, Bankinter, Caja Madrid y Santander Central Hispano.

Ahora, la Sección 13 de la Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto los recursos interpuestos y confirma la ilegalidad, por abusivas, de ocho cláusulas, y ordena extender los efectos de la sentencia a todos los clientes de todos los demás bancos y cajas del país, aunque no sean las demandadas por la OCU, con lo que miles y miles de personas podrán beneficiarse de esta sentencia.

En virtud de esta sentencia, una vez consiga su firmeza, ningún banco ni caja de ahorros podrá en su contrato:

- Impedir conocer al consumidor qué comisiones le van a cobrar y que son fundamentales para saber si las condiciones son o no interesantes.

- Obligar al consumidor a acudir a tribunales distintos a los que corresponderían en función de su domicilio u otros fueros que les reconoce la ley.

- Obligar al usuario a hacerse cargo de todos los gastos que suponga un proceso judicial, es decir, tanto las facturas de su abogado y procurador como las del banco, sea cual sea el resultado.

- Trasladar la responsabilidad al consumidor en el caso de que alguien falsifique un cheque y lo cobre, sean cuales sean las circunstancias.

- Eludir la responsabilidad por el mal funcionamiento de un cajero automático si se acude al mismo y no da el dinero solicitado, aunque el recibo indique que sí se ha realizado la operación.

- Reservarse la posibilidad de rescindir un contrato de préstamo hipotecario por cualquier causa.

- Hacer vencer un préstamo hipotecario cuando se deniegue la inscripción de la escritura aunque la no inscripción sea culpa de la entidad

- Liberarse de cualquier responsabilidad por los daños causados por los fallos producidos durante la transmisión de cualquier operación por vía informática.

Sin embargo, dado que el equipo jurídico de la OCU sostiene que las cláusulas "salvadas", tanto por el Juzgado de Primera Instancia como por la Audiencia Provincial, deberían haber sido declaradas ilegales, porque desequilibran claramente los contratos, ha decidido recurrir esta sentencia ante el Supremo.

(SERVIMEDIA)
31 Mayo 2005
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