LA AUDIENCIA DE MADRID CONDENA POR TORTURAS A CUATRO POLICIAS

- Golpearon a un presunto etarra para que se autoinculpara

- Les absuelve de los delitos de detención ilegal y de impedir el ejercicio de los derechos cívicos

MADRID
SERVIMEDIA

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a cuatro miembros del Cuerpo Nacional de Policía a tres meses de arresto mayor y unaño de suspensión de su profesión, como autores de un delito de torturas contra un presunto etarra.

Además, en un fallo al que ha tenido acceso Servimedia, el tribunal les condena a indemnizar con un millón de pesetas a Enrique Erreguerena, que denunció haber sido objeto de malos tratos tras su detención en 1982. No obstante, la Sala declara responsable civil subsidiario al Estado.

Sin embargo, el tribunal absuelve a todos ellos, Abel Núñez Alvarez, Jesús Castaño de Lis, Juan José Fernández Lagunlla y Aníbal Machín -este último procesado en el 'caso GAL' que instruye el juez Eduardo Móner-, así como a otro acusado que resultó absuelto de todos los cargos, de los delitos de detención ilegal y de impedir el ejercicio de los derechos cívicos de los que habían sido acusados por la víctima.

La sentencia señala que el 28 de septiembre de 1982, en el curso de una investigación policial relativa al paso por la frontera franco-navarra de miembros de ETA, los condenados, que formaban parte entonces de a Brigada Central de Información, detuvieron a Erreguerena en la localidad navarra de Ituren, por sospechar que pertenecía a la banda terrorista o colaboraba con ella ayudando a sus miembros a cruzar clandestinamente la frontera.

Una vez detenido, el sospechoso fue trasladado a Madrid a la Brigada de Información, donde los procesados, "con la finalidad de obtener del detenido una confesión sobre su participación en los hechos que le imputaban, le golpearon en reiteradas ocasiones hasta lograr que efecivamente el 6 de octubre de 1982, Enrique Erreguerena firmara una declaración autoinculpatoria", afirma el fallo.

El detenido negó dicha confesión ante el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional, donde denunció malos tratos. El juzgado acordó días después, a petición del fiscal, el archivo de las diligencias que se habían incoado contra Erreguerena y dedujo testimonio sobre los malos tratos.

POMADAS PARA ELIMINAR MARCAS

La sentencia agrega que "los últimos días de detenión, al concluir los interrogatorios, los agentes que custodiaban al detenido aplicaban a Enrique Erreguerena pomadas en las zonas que habían resultado agredidas, con la finalidad de disminuir las marcas traumáticas de los golpes que recibía".

Como consecuencia de los golpes, Erreguerena sufrió diversos cardenales y erosiones en su cuerpo, lesiones de las que quedó totalmente restablecido el 16 de octubre del mismo año y que no consta que le produjeran incapacidad para el trabajo o precisaran asistenca facultativa.

El fallo reconoce que los procesados no prestaron declaración como imputados en ningún momento de la instrucción, lo cual, agrega, aunque "sin duda supone una irregularidad de carácter procesal, carece de virtualidad suficiente para determinar la nulidad del procedimiento o, lo que es más, entender que les ha producido indefensión".

En este sentido, indica que lo esencial de la declaración como imputado es la posibilidad de conocer las actuaciones y poder intervenir en ellas como prte para impedir "acusaciones sorpresivas", lo que pudieron hacer desde el momento en que se personaron en la causa con abogado y procurador.

Por otra parte, respecto a los otros delitos de los que fueron acusados, señala que deben ser absueltos dado que Erreguerena no los denunció en su día ante la Audiencia Nacional ni a lo largo de la instrucción, sino cuando presentó su escrito de acusación el 31 de mayo de 1993, por lo que han prescrito al haber transcurrido más de 10 años.

Fuentes de la defnsa de los procesados, que en todo momento negaron las acusaciones, indicaron a Servimedia que el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid ya ha sido recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

(SERVIMEDIA)
10 Mar 1997
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