CATALUÑA

LA AUDIENCIA DE MADRID ABSUELVE A LOS CUATRO POLICÍAS DEL ÁCIDO BÓRICO

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a los cuatro jefes de la Policía Científica que habían sido acusados de un delito de falsedad documental en el denominado "caso del ácido bórico", relativo a la supuesta manipulación de un informe policial incluido en el sumario del 11-M para eliminar referencias a ETA.

Con la sentencia hecha pública hoy, los magistrados de la sección decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid han absuelto al comisario general de la Policía Científica,Miguel Ángel Santano; al secretario general, Pedro Luis Melida; al jefe del Laboratorio, Francisco Ramírez; y al jefe de la Unidad de Análisis, José Andradas Herranz.

La sentencia señala que los acusados sólo podrían haber incurrido en un delito si las observaciones del autor principal del informe, el perito Manuel Escribano, hubieran tendido "consistencia, rigor científico y pudieran haber afectado al resultado del proceso a que iba destinada la pericia", es decir, al caso del 11-M.

Los magistrados entienden que los cuatro miembros de la cúpula de la Policía Científica no cometieron delito alguno ya que la finalidad del informe era analizar una determinada sustancia química, algo que se cumplió tanto en el informe inicial como en el que fue presentado en la instrucción del 11-M, por lo que no se produjo ninguna falsedad documental.

Pero los magistrados van más allá y aseguran que la conducta de Escribano "genera no pocas suspicacias", ya que, según afirmó en el juicio, la razón fundamental por la que se negó a suprimir las referencias a ETA en el informe, era que desconfiaba de sus jefes.

Las acusaciones populares ejercidas en solitario por la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), Manos Limpias y la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M pedía para los cuatro jefes policiales seis años de prisión por un delito de falsedad documental. Subsidiariamente, solicitaban que se condenará a tres años de cárcel a Santano por un delito de encubrimiento.

La sentencia dictada por la Sección Decimoquinta de la Sala de lo Penal de la Audiencia puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

(SERVIMEDIA)
01 Jul 2008
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