LA AUDIENCIA JUZGA MAÑANA A CUATRO ACUSADOS DE VENDER CLEMBUTEROL PARA EL ENGORDE ARTIFICIAL DEL GANADO

MADRID
SERVIMEDIA

La Audiencia Nacional juzgará a partir de mañana a un veterinario y otras tres personas acusadas de vender Clembuterol, sustancia prohibida por el Ministerio de Sanidad y Consumo que se utiliza para el engorde artificial del ganado.

El fiscal encargado de este caso, Pedro Rubira, pideun año de cárcel y una multa de 10.980 euros para los cuatro acusados: un veterinario, el director comercial de ventas y dos vendedores que comerciaban con esta sustancia, cuya ingestión provoca en el hombre taquicardias, excitaciones nerviosas, cefaleas y temblores musculares.

El escrito del fiscal explica que, en agosto de 1994, una empresa de transporte de Madrid detectó la presencia de un paquete con remite de Zaragoza y destino a Logroño que contenía 100 bolsas de plástico transparente, con una sstancia de color blanco que hizo sospechar a los trabajadores.

Los empleados de la empresa de transporte denunciaron la existencia de estos paquetes, al pensar que podía tratarse de droga, con lo que se pudo detectar que se trataba de Clembuterol. Tras ser enviado a su destino, la capital de La Rioja, la Policía detuvo a quien acudió a recogerlo, uno de los vendedores acusados.

Los agentes registraron su domicilio, situado en la localidad riojana de Nájera, donde encontraron básculas de precisión bote de analítica, pistola jeringuilla, careta antigas, sellador de bolsas de plástico, bolsas y garrafas de Clembuterol, así como frascos de distintas sustancias (estradiol, prolipilenglicol y pastillas de finaplix).

Estos hechos constituyen, para el fiscal, un delito tipificado en el Código Penal, que prevé de uno a cuatro años de cárcel para los comerciantes o distribuidores que pongan en peligro la salud de los consumidores. Rubira pide para los acusados la pena mínima prevista en este artículo, n año de prisión.

Asimismo, reclama para cada uno de los cuatro acusados una multa de 10.980 euros y, en caso de que no paguen la sanción, un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, es decir, seis meses de cárcel, que podrán cumplir con arrestos de fin de semana; además de tres años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión de comerciante.

(SERVIMEDIA)
02 Mar 2003
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