LA AUDIENCIA DE GRANADA ORDENA INDEMNIZAR CON 125 MILLONES A LOS HEREDEROS DE UN FLLECIDO EN ACCIDENTE DE TRAFICO

GRANADA
SERVIMEDIA

La Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la sentencia dictada por un juez de instrucción de la capital por la que se obliga a una compañía de seguros a indemnizar a los herederos de la víctima mortal de un accidente de tráfico con 125 millones de pesetas.

En la sentencia, a la que tuvo acceso Servimedia, el tribunal de la Audiencia considera "prolija y suficientemente argumentada la alta cuantía de la indemnización", debido, etre otras razones, a la actualización del sueldo del fallecido.

El accidente se produjo el 15 de noviembre de 1991 cuando el volquete de un semirremolque que conducía por primera vez Serafín Expósito Fernández se levantó de improviso y se incrustó en la viga horizontal del puente elevado que el vehículo atravesaba en ese momento.

Un turismo "Renault 5" que circulaba en la misma dirección no pudo evitar la colisión con la parte posterior del remolque, en el que quedó empotrado. El conductor, Hassa Haek Mukana, sufrió graves heridas, a consecuencia de las cuales murió posteriormente.

En el juicio de faltas seguido por este suceso quedó demostrado que la elevación del volquete, origen del accidente, fue provocada por una "errónea manipulación del sistema".

El responsable del siniestro, Serafín Expósito, fue condenado por el juez de instrucción a una pena de 80.000 pesetas de multa con arresto sustitutorio, privación del permiso de conducir por dos meses, pago de costas y a indemnizar a los erederos del fallecido con 125 millones de pesetas.

El fallo fue apelado ante la Audiencia por el condenado y por la compañía de seguros Kairos S.A., declarada responsable civil directa en este caso.

La Audiencia confirma ahora íntegramente la sentencia del juzgado de instrucción, afirmando que la cuantía de la indemnización se encuentra extensa y prolijamente argumentada.

El fallecido tenía 45 años, era casado y tenía cinco hijos menores de edad. Era médico de profesión y sus ingresos anuals rondaban los cinco millones y medio de pesetas, que supondrían "en un valor actualizado", según los informes periciales, "cerca de 117 millones y medio de pesetas".

Por estas razones, la audiencia niega que, como pretendían los recurrentes, la cuantía de 125 millones establecida como indemnización en la primera instancia lo fuese con "capricho y arbitrariamente".

(SERVIMEDIA)
26 Ene 1993
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