LA AUDIENCIA ANULA EL ASCENSO A COMANDANTE DE LOS HIJOS DE LOS DOS JEFES DEL EJÉRCITO DEL AIRE EN EL AÑO 2000

MADRID
SERVIMEDIA

La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado el ascenso de dos militares cuyos padres, números uno y dos del Ejército del Aire, formaron parte del órgano que decidía sobre dicha subida de rango, según una sentencia hecha pública hoy.

Los hechos que han dado lugar a la sntencia tuvieron lugar en el año 2000, cuando se produjo el proceso de evaluación para determinar el orden de ascenso a comandante de la 41 promoción de la Academia General del Aire, en la que estaban incluidos los dos hijos de los máximos responsables del Ejército del Aire.

El Consejo Superior del Ejército del Aire, encargado de fijar los criterios que debían regir dichos ascensos, estaba presidido por entonces jefe del Estado Mayor de dicho Ejército, el general Juan Antonio Lombo, mientras que el seretario era el segundo jefe de Estado Mayor, el también general Juan Luis Ibarrieta.

De la reordenación, resultaron beneficiados los respectivos hijos de Lombo e Ibarrieta, que vieron cómo sus nombres se colocaban entre los 20 primeros puestos de la lista para el ascenso.

Sin embargo, la Audiencia Nacional considera nulos los criterios que fijó en Consejo Superior del Aire porque entiende que los generales Lombo e Ibarrieta debieron abstenerse.

La sala estima que la actuación de los dos máxios jefes del Ejército del Aire "implica la invalidez de todo el proceso de ascenso por antigüedad con reordenación de la promoción, ya que existen indicios suficientes para determinar que su actuación pudo influir en la mencionada reordenación".

En este sentido, recuerdan que la normativa que regula la estructura y funciones de los consejos superiores del Ejército establece como motivo de abstención "tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o afinidad dentro del segundo, con cualquiea de los interesados".

La abstención, recuerdan los magistrados, abarca a todos aquellos que intervengan en el procedmiento, tanto si deciden directamente como si asesoran o se hallan subordinados al órgano encargado de resolver.

Asimismo, la Audiencia Nacional sostiene que el Consejo Superior del Ejército del Aire no tenía competencia para adoptar los criterios aplicables de reordenación de la promoción en cuestión.

Por último, señalan los magsitrados que en las reuniones celebradas por el onsejo Superior del Ejército del Aire para fijar los criterios ahora anulados hubo falta de quorum, concretamente en dos de las sesiones, en las que algunos consejeros ausentes emitieron su voto por teléfono.

Con estos argumentos, la Audiencia Nacional declara la nulidad de la resolución por la que el ministro de Defensa, Federico Trillo, confirmó la nueva ordenación de la 41 promoción del Cuerpo General de Escala Superior de Oficiales del Ejército del Aire y ordena que se realice una nueva reordenacin de la citada promoción.

(SERVIMEDIA)
04 Mar 2004
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