LA AUDIENCIA ADMITIRA QUERELLAS POR GENOCIDIO Y TERRORISMO EN PAISES EXTRANJEROS CUANDO HAYA PASIVIDAD DE LA JUSTICIA LOCAL
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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional aplicará la jurisdicción internacional en casos de genocidio, terrorismo y torturas cuando se constate la inactividad judicial del país en el que ocurrieron los hechos o de la Comunidad Internacional.
Así lo ha establecido la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en un pleno no jurisdiccional reunido para estudiar cómo aplicar a partir de ahora la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional sobre el denominado "caso Guatemala", remitido a la Audiencia Nacional por la Premio Nobel de la Paz Rigoberta Menchú.
No obstante, el pleno no jurisdiccional ha establecido una excepción, al afirmar que la jurisdicción de la Audiencia Nacional se establecerá una vez constatada la citada inactividad judicial, "salvo que se aprecie exceso o abuso de derecho por la absoluta ajeneidad del asunto por tratarse de delitos y lugares totalmente extraños y/o alejados y no acreditar el denunciante o querellante interés directos o relación con ellos".
El orden para decidir si se investiga una querella o denuncia sobre terrorismo, genocidio y torturas pasará primero por examinar de oficio la propia jurisdicción española.
Después, habrá que comprobar si el país en el que ocurrieron los hechos ha actuado judicialmente, si no, si lo ha hecho un Tribunal Penal Internacional.
Además, el querellante o denunciante debe aportar "indicios serios y razonables de la inactividad judicial", tras lo cual, pasaría a actuar la Audiencia Nacional.
De esta manera, se han unificado criterios para casos similares, que deberán ser aplicados por las distintas secciones de la sala de lo penal, así como por los juzgados centrales de instrucción, según informaron fuentes de la Audiencia Nacional.
El Tribunal Constitucional avaló las tesis de la Premio Nobel de la Paz, Rigoberta Menchú, así como del sindicato CCOO y de otras asociaciones, para que España investigue los delitos de genocidio torturas, asesinatos y detención ilegal cometidos en Guatemala entre los años 1978 y 1986.
La sentencia del Constitucional afirmó que el principio de jurisdicción universal prima sobre la existencia o no de intereses nacionales.
El fallo del Constitucional anuló la decisión del Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de no asumir la competencia de investigar estos hechos y la del Tribunal Supremo de limitar la investigación a las víctimas españolas.
(SERVIMEDIA)
03 Nov 2005
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