LA AUDIENCIA ABSUELVE A BEOTEGUI Y SAN ARGIMIRO DE PERTENENCIA A BANDA ARMADA
- Son tres las sentencias absolutorias por delitos de terrorismo conocidas hoy
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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha dictado sendas sentencias por las que absuelve, por falta de pruebas, a José Luis Beotegi y a Miguel Guillermo San Argimiro del delito de pertenencia a banda armada. La Fiscalía había solicitado que fueran condenados a 9 y 10 años de prisión respectivamente.
José Luis Beotegui aseguró en su día al juez, tras su detención, el 7 de octubre de 2004, que dos restauradores, Juan Mari Arzak y Pedro Subijana, le entregaron 72.000 euros, correspondientes al pago de la extorsión exigida por ETA, a razón de 36.000 euros cada uno. También señaló que la banda terrorista había exigido dinero a Arguiñano y a Berasategi, pero el caso fue finalmente archivado.
Beotegui fue llevado a juicio por su presunta relación con el aparato de extorsión de ETA. Sin embargo, según consta en la sentencia hecha pública hoy, los magistrados de la Audiencia Nacional consideran que "no se ha acreditado que José Luis Beotegui Ibáñez de Opacua interviniese en el envío de cartas exigiendo dinero en nombre de ETA, ni que facilitase el traslado o que ocultase a miembros de esa organización".
Los jueces afirman que no existe ninguna prueba que corrobore la declaración autoinculpatoria que Beotegui prestó en su día ante el juez de instrucción.
Esta sentencia ha sido dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, compuesta por los magistrados Manuela Fernández Prado, Eustasio de la Fuente González y Clara Bayarri García.
SAN ARGIMIRO
Por su parte, la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional también ha decidido absolver a otro miembro de ETA, Miguel Guillermo San Argimiro, a quien el fiscal acusaba de haber ayudado a fugarse a Francia a Francisco Javier Iribarren, tras la desarticulación del "comando Ipar Haizea" de ETA, ocurrida en agosto de 1991 en San sebastián.
Los magistrados Alfonso Guevara Marcos, Fermín Javier Echarri Casi y María Luisa Sánchez Martínez consideran que "no ha quedado acreditado" que Miguel Guillermo San Argimiro "formara parte del grupo desarticulado, ni que en septiembre de 1991 facilitara refugio durante tres meses a Francisco Javier Iribarren Lacuniza hasta su traslado a Francia a finales de dicho año".
"No se ha desplegado prueba de cargo que acredite los hechos objeto de acusación", dicen los jueces, para quienes el "vacío probatorio" de este caso conlleva "necesariamente" una sentencia absolutoria.
Con estos dos fallos, son tres las sentencias absolutorias por delitos de terrorismo dictadas en los últimos días por la Audiencia Nacional, ya que también ha decidido absolver, por falta de pruebas, a Gregorio Vicario Setién, por el secuestro del empresario José María Aldaya, que duró desde el 8 de mayo de 1995 hasta el 14 de abril de 1996.
(SERVIMEDIA)
07 Dic 2006
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