LA AUDIENCIA ABSUELVE A AMESTOY DE UN DELITO DE AGRESION SEXUAL
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La Audiencia Nacional ha absuelto al periodista Alfredo Amestoy de los delitos de agresión sexual y amenazas de los que fue acusado por la también periodista Mirella Roca Asensio, a la que mantuvo retenida en el ascensor de un hotel de Copenhague (Dinamarca) durante la celebración de un congreso sobre artículos de piel en junio de 1991.
En una sentenciahecha pública hoy, el magistrado Angel Calderón subraya que aunque el comportamiento de Amestoy fue "vejatorio, injurioso o insultante", los hechos sólo merecen el calificativo de falta contra las personas, ya que el móvil "no se ofrece lujurioso o lascivo".
Según los hechos probados en el escrito, el periodista fue requerido por sus compañeros en la noche del 12 de junio cuando descansaba en su habitación. Los periodistas simularon ser policías y le exigieron que bajara a recepción.
Cuando se di cuenta de que todo era una broma, Amestoy reaccionó "de forma irritada y descompuesta" y al coincidir con Mirella Roca en el ascensor, la increpó para que le revelara la identidad del autor de la inocentada.
Ante su negativa, el periodista inmovilizó el elevador durante unos 15 minutos y, tras poner las manos en el cuello de su compañera, se declaró "un sádico" que se encontraba "excitado a la violación".
En el forcejeo, Amestoy tocó a Mirella Roca en diversas partes de su cuerpo, incluido el peho, "aunque no consta que estos tocamientos estuvieran preordenados o buscados con móvil o intención lúbrica".
Esa actitud, reprobable para el magistrado, continuó cuando Mirella Roca fue a refugiarse en la habitación de otra periodista, Rosa Figueroa, encerrando a ambas en el cuarto.
Allí, Amestoy empleó nuevamente expresiones "soeces, ofensivas y desconsideradas impropias de lo tolerable personal y socialmente".
Sin embargo, el magistrado destaca que pese a haber sometido a ambas mujeres a"un trato vejatorio e insoportable", el procesado no atentó contra su libertad sexual, por lo que califica los hechos como una falta a las personas.
Angel Calderón destaca que pese a existir una falta, no puede castigar la infracción porque el artículo 23/2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial impide a los tribunales españoles juzgar los comportamientos ilícitos acaecidos en otros paises que no constituyan delito.
(SERVIMEDIA)
18 Feb 1993
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