EL ATRASO EN LOS PAGOS A LA SEGURIDAD SOCIAL SERA PENALIZADO CON UN RECARGO DEL 20 POR CIEN
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Los empesarios que adeuden cuotas a la Seguridad Social deberán pagar un recargo del 15 por ciento en los dos primeros meses de retraso y del 20 por cien a partir de ese momento, según el nuevo Reglamento de Recaudación que entrará en vigor mañana.
El reglamento establece el derecho de la Seguridad Social a embargar los bienes propiedad del infractor en cuantía suficiente para garantizar el pago de la deuda, los recargos y las costas administrativas.
Las entidades financieras a las que se notifique el ebargo estarán obligadas a informar sobre los bienes del deudor y a realizar los correspondientes pagos a requerimiento de la Seguridad Social.
Además, las deudas con la Seguridad Social tendrán la consideración de preferentes en el momento del cobro sobre otras que pueda tener el empresario.
No obstante, el reglamento también establece la posibilidad de llegar a acuerdo para el pago de las deudas cuando la empresa se encuentre sometida a un proceso de quiebra o suspensión de pagos.
Reconoce gualmente el derecho a la devolución de los ingresos que se hubieran realizados por error, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años.
Según el Gobierno, este reglamento permitirá aumentar la eficacia de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, junto a otras medidas contempladas en el proyecto de Ley de Presupuestos del Estado para 1992, como la implantación de 22 nuevas unidades de recaudación ejecutivia y la creación un Centro de Captura de Datos.
(SERVIMEDIA)
25 Oct 1991
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