ASUNTOS PENITENCIARIOS ASEGURA QUE LAS MEDIDAS CALIFICADAS COMO DE "RIGOR INNECESARIO" ESTAN RECOGIDAS EN LA LEY
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La Secretaría General de Asuntos Penitenciarios difundió hoy un comunicado en el que asegura que las medidas que provocaron la acusación de "rigor innecesario" a Antoni Asunción por parte del fiscal de Vigilancia Penitenciaria e Sevilla, están recogidas por la ley y por el Reglamento Penitenciario.
En la nota, Asuntos Penitenciarios indica que esas medidas son de uso frecuente en los 17 centros penitenciarios en los que están ingresados los 141 reclusos calificados de especial peligrosidad (FIES) cuando se dan las circunstancias que establece dicha legislación, "al igual que se dieron en Sevilla cuando este centro penitenciario albergaba a internos calificados como de especial peligrosidad".
Indica que tras los incidenes ocurridos en las cárceles en el verano de 1991, en los que resultaron muertos varios internos, la Secretaría General inició la distribución de los internos (FIES) en las prisiones de Badajoz, El Dueso, Valladolid, Sevilla y posteriormente, Jaén.
Afirma que tras las quejas de estos reclusos, se produjeron diversas resoluciones de jueces de Vigilancia Penitenciaria con sus criterios sobre el régimen de vida asignado a los internos peligrosos.
Así, señala que el contenido de las resoluciones son uy variadas, ya que lo que para algunos jueces es rigor innecesario, -como que el interno deba ir esposado en el trayecto que separa su celda del patio-, para otros está ajustado a derecho y no se pronuncian, o lo entienden perfectamente válido en ciertos casos.
Asuntos Penitenciarios agrega que ocurre lo mismo respecto a la prohibición a estos reclusos de utilizar prendas de vestir propias, decisión que para el juez de Santander es perfectamente asumible por razones de seguridad, aunque otros juecesfiscales la consideran válida por razones higiénicas, sin afirmar que la medida sea contraria a la norma.
Indica, asimismo, que la aplicación de medios coercitivos ajustados a la ley es válido para el juez de Vigilancia Penitenciaria de Badajoz, con la finalidad de prevenir la integridad física de los funcionarios y demás personas de la prisión.
Por ello, a su juicio, es necesario armonizar los derechos que corresponden a los internos, con la seguridad e integridad física de los funcionarios y dmás reclusos.
Asimismo, agrega finalmente que debe tenerse en cuenta que esos presos no sólo pueden ser calificados de peligrosidad extrema, sino que la inadaptación al régimen de vida ordinaria excede con mucho de los parámetros que puedan considerarse habituales en la realidad penitenciaria, tal como recoge una resolución judicial.
(SERVIMEDIA)
21 Nov 1992
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