ASOCIACIONES DE MUJERES ADVIERTEN DE LA DIFICULTAD DE PROBAR UN DESPIDO POR EMBARAZO
- Creen que, tras las sentencias del Tribunal Europeo, ahora será el empresario el que tenga que demostrar que no despide a la mujer por su embarazo
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Las asociaciones de mujeres que luchan contra la discriminación femenina aplaudieron hoy las dos sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que equiparan todo despido por embarazo a una discriinación por razón de sexo, considerando así el despido como improcedente.
No obstante, en declaraciones a Servimedia, las presidentas de las asociaciones de mujeres advirtieron de que en la práctica es muy difícil demostrar que un despido se produce porque la trabajadora está embarazada.
Para María Durán, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas "Themis", lo más importante de esta decisión es que obliga a la inversión de la carga de la prueba, es decir, hace que sea el empresario el que tega que demostrar que no ha despedido a su empleada por estar embarazada.
También aplaudió la sentencia Ana María Pérez del Campo, presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas. "Por fin se corrige una injusticia gravísima, que las mujeres tuvieran una situación de precariedad permanente en el trabajo", señaló a esta agencia.
Por último, la presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas, Enriqueta Chicano, reconoció que esta sentencia "afianza" los procedimientos que se lleva adelante por este tipo de despidos. "Me parece perfecto que se reconozca y que se le dé publicidad a este tipo de sentencias, porque es muy difícil demostrarlo, pero bien está que se sepa que si agotas el procedimiento acabas ganando", concluyó.
El Tribunal de Justicia de Luxemburgo ha concluido que el despido de una trabajadora motivado por su embarazo constituye una discriminación directa por razón de sexo, "independientemente de la naturaleza y el alcance del perjuicio económico sufrido por el empesario". También deja claro que el tipo de contrato -temporal o indefinido- "carece de incidencia en el carácter discriminatorio del despido".
(SERVIMEDIA)
05 Oct 2001
SBA