LA ASOCIACION DE LA PRENSA RESPALDA A LOS PERIODISTAS DE TVE A LOS QUE EL CGPJ RESPONSABILIZA DE LA ENTREVISTA A SANCRISTOBAL
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La Asociación de la Prensa de Madrid (APM) difundió hoy una nota oficial en la que expresa su respaldo a un grupo de periodistas de Televisión Española (TVE) que se consideran afectados por la reciente declaración institucional del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En el punto quinto de esa declaración, el CGPJ les responsabilizaba de la difusión de la entrevista a Julián Sancristóbal emitida por la cadena pública, en la que éste atacó al juez Garzón.
Los citados profesionales solicitaron el amparo de la APM, que ha puesto de manifiesto ante la opinión pública la situación de indefensión en que podrían encontrarse estos periodistas de TVE y todos a los que el CGPJ acusa genéricamente.
La nota del órgano supremo de los jueces hablaba de un "ataque a un agistrado con infracción de las libertades de información y prensa, en especial consideración a la naturaleza pública del medio de comunicación y a su calificación de servicio público", sin referirse a una emisión concreta.
Por su parte, la APM argumenta en su comunicado que "la libertad de información veraz es inescindible y constituye el objeto principal de la actividad de los periodistas que prestan sus servicios al ciudadano en los medios de comunicación".
"La accidental calificación de serviio público en algunos de esos medios, como ocurre con la radiodifusión y televisión, pública o privada, no puede erigirse en factor de discriminación de tipo alguno", puntualiza la Asociación de la Prensa.
A continuación recuerda que "la misión que corresponde a los informadores es, exclusivamente, la de intermediarios entre los hechos noticiosos y la opinión pública", de modo que no son responsables de lo que pueda expresar la fuente de la información.
Señala que el Tribunal Constitucional ha exmido de responsabilidad a los informadores cuando el hecho informativo es imputable a un autor concreto que aparece ante la misma ciudadanía como fuente identificada, y su difusión sólo puede ser legítimamente juzgada por aquella opinión pública".
(SERVIMEDIA)
27 Ene 1995
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