LAS ASEGURADORAS DEBEN PAGAR LAS INDEMNIZACIONES DE ACCIDENTES NO PROVOCADOS POR EL TITULAR DE LA POLIZA
El texto se ha copiado correctamente en el portapapeles
Las compañías de seguros deben pagar las indemnizaciones que los tribunales impongan a quienes causen daños persnales en un accidente de tráfico, aunque el conductor del vehículo no sea el titular de la póliza, según una sentencia del Tribunal Supremo hecha pública hoy.
La sentencia desestima un recurso interpuesto por Unión Previsora S.A. contra un fallo de la Audiencia Provincial de Barcelona, que le condenó a indemnizar a los familiares de la víctima de un accidente provocado por un automóvil que dicha compañía tenía asegurado.
La resolución de la Audiencia condenó al conductor del automóvil, José Vidal a seis meses y un día de prisión y a pagar 7 millones de pesetas de indemnización por un delito de imprudencia temeraria cometido al causar la muerte de un peatón.
Vidal, que tenía antecedentes penales, atropelló a Paula González Grisalvo, cuando cruzaba un paso de cebra, en un cruce del paseo de Las Ramblas, en Barcelona, causándole la muerte instantánea. El impacto fue de tal violencia que la atropellada salió despedida a 34 metros de distancia.
En su recurso, la Unión Previsora S.A. alegaba, ntre otras, que no debe hacerse cargo de las indemnización impuesta a José Vidal por cuanto éste no era el titular de la póliza suscrita para el automóvil causante del accidente.
La sentencia del Supremo admite que el titular de la póliza era un tercero no implicado en el siniestro, Juan González López, pero señala que éste se lo había vendido mediante contrato verbal a José Vidal.
El coche no estaba a su nombre porque "lo había adquirido a plazos y todavía no había terminado de pagarlos, por lo ue se encontraba en depósito", según la declaración realizada por el titular del seguro, Juan González.
El Supremo rechaza las consideraciones formuladas por la empresa recurrente y confirma la sentencia de la Audiencia de Barcelona, para quien la póliza del seguro, independientemente de quien fuese el conductor del vehículo, "cubría, en el momento de suceder los hechos, los riesgos derivados de su circulación por las vías públicas".
Para el Supremo, las dudas sobre la titularidad de un vehículola valoración de las infracciones en que se vea envuelto es una cuestión que debe beneficiar o perjudicar a quienes participen en la compra venta del automóvil o a la compañía aseguradora, pero nunca a terceros afectados por un accidente.
En consecuencia, la responsabilidad directa de la compañía aseguradora está correctamente declarada, sin perjuicio de que ésta, después de abonar la indemnización, pueda reclamarla al titular del seguro, concluye el Supremo.
En el caso juzgado, la póliza del seuro cubría las responsabilidades derivadas del uso y circulación del automóvil incluidas en el seguro obligatorio, y las de un seguro voluntario que abarcaba la responsabilidad civil y fianzas de manera ilimitada.
(SERVIMEDIA)
01 Feb 1991