MADRID

LA ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD APRUEBA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DE INFECCIONES - Incluirá las enfermedades que se transmiten de animales a humanos y las provocadas por la contaminación de alimentos o a través de agentes químicos o radionucleares

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MADRID
SERVIMEDIA

Los 192 países participantes en la 58 Asamblea Mundial de la Salud, que se celebra desde el lunes pasado en Ginebra (Suiza),aprobaron hoy el nuevo Reglamento Sanitario Internacional, cuyo objetivo es prevenir la propagación internacional de enfermedades infecciosas, así como adaptar la capacidad de respuesta de los países y de los organismos internacionales a los nuevos riesgos sanitarios.

Este reglamento, que entrará en vigor en la primavera del año 2007 y que sustituye al aprobado en 1969 por la 22 asamblea mundial, hace especial hincapié en la necesidad de la transparencia y rapidez de las comunicaciones en materia de salud pública, incrementando la colaboración internacional en este sentido.

Igualmente, pone especial interésen el reforzamiento de los sistemas de vigilancia epidemiológica, en los dispositivos de reacción justa y proporcionada y, finalmente, en la mejora de los procedimientos para el establecimiento de la adecuada vigilancia y control sanitario en las fronteras y en los medios de transporte ante las alertas sanitarias internacionales.

La aplicación del nuevo texto, que se inspirará en la Carta de las Naciones Unidas y en la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS), tendrá carácter universal para la protección de todos los pueblos del mundo frente a la propagación internacional de las enfermedades.

El reglamento establece que cada Estado desarrollará, reforzará y mantendrá lo antes posible (a más tardar en cinco años desde la entrada en vigor del texto) su capacidad para detectar, evaluar y notificar las situaciones que puedan ser susceptibles de provocar una emergencia de salud pública a nivel mundial.

La notificación a la OMS deberá realizarse antes de que transcurran 24 horas desde que se haya evaluado la emergencia. Una vez cursada la notificación, el Estado deberá seguir comunicando todos los nuevos datos que vayan conociéndose (definiciones de los casos, resultados de laboratorio, origen y tipo de riesgo, número de casos y defunciones, condiciones que influyen en la propagación de la enfermedad, medidas sanitarias aplicadas, dificultades surgidas, propagación a otros Estados, etcétera).

El reglamento aprobado hoy no sólo recogen las enfermedades infecciosas o transmisibles entre seres humanos, como ocurría hasta ahora, sino también aquéllas que se producen por la transmisión de animales a humanos (que están provocando situaciones como los brotes de gripe aviar o de neumonía asiática, entre otros), por la contaminación de alimentos o por la exposición a agentes químicos o radionucleares.

El director general de la OMS será quien determine, en función de la información disponible, si la situación notificada en un país constituye una emergencia de salud pública a nivel mundial, asesorado por un Comité de Emergencias.

El nuevo reglamento actuará como el primer instrumento de notificación y de intervención en aquellos supuestos en los que no haya otro mecanismo previsto, situaciones en las que la OMS deberá ser quien lidere las actuaciones.

(SERVIMEDIA)
23 Mayo 2005
IGA