Pensiones

Asalariados y autónomos con discapacidad pueden acceder en igualdad de condiciones a la jubilación anticipada

MADRID
SERVIMEDIA

La Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones ha explicado que los autónomos con una discapacidad igual o superior al 65% pueden acceder a la jubilación anticipada en igualdad de condiciones que los trabajadores por cuenta ajena que tienen ese mismo grado de discapacidad reconocida.

La Secretaría de Estado que dirige Borja Suárez realizó esta aclaración en respuesta a un requerimiento del Defensor del Pueblo, institución que recogió una queja del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi).

En ella, el Cermi lamentaba que había recibido denuncias de autónomos con discapacidad que habían recibido en algunas oficinas de la Seguridad Social la denegación al acceso a esta jubilación anticipada, alegando que estaba prevista únicamente para los empleados por cuenta ajena.

En 2003, el Gobierno de José María Aznar aprobó un real decreto con coeficientes reductores para la edad de jubilación de trabajadores por cuenta ajena con una discapacidad igual o superior al 65% que pertenecieran a los Regímenes General y Especiales Agrario, de Trabajadores del Mar y de la Minería del Carbón.

Posteriormente, y ya bajo el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero, en 2007, se aprobó la Ley del Estatuto del trabajo autónomo, de rango superior al real decreto de 2003, en el que se hacía extensiva la jubilación anticipada a los trabajadores por cuenta propia con una discapacidad de al menos el 65%.

Por ello, en el escrito de la Seguridad Social en respuesta al Defensor del Pueblo, al que ha tenido acceso Servimedia, se pone de relieve que “se entenderán comprendidos los trabajadores autónomos con discapacidad en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta ajena”.

En consecuencia, para hechos causantes a partir del 12 de octubre de 2007, esta bonificación se aplica, en las mismas condiciones, a los períodos trabajados, en cualquier actividad, como trabajador por cuenta propia o autónomo, según Seguridad Social. “Los trabajadores autónomos no se hallan en situación perjudicial, ni existe diferencia de trato”, sentencia este organismo dependiente del Ministerio dirigido por Elma Saiz.

(SERVIMEDIA)
11 Abr 2025
DMM/man