ARGENTIA TRUST. EL SUPREMO DICE QUE MOREIRAS NO PARALIZO LA CAUSA Y ARCHIVA LA QUERELLA DE NAVALON
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La SalaSegunda del Tribunal Supremo ha acordado archivar la querella interpuesta por el intermediario Antonio Navalón contra el juez de la Audiencia Nacional Miguel Moreiras, al que acusó de un presunto delito de prevaricación por "retraso malicioso" en la tramitación del 'caso Argentia Trust', porque no existen indicios de la comisión de tal delito por parte del magistrado.
Navalón, que figuró inicialmente como imputado en el 'caso Argentia Trust', interpuso la querella contra Moreiras el pasado 12 de diciebre alegando que el juez no había resuelto desde el día 11 de octubre, fecha en que puso en libertad a Mario Conde tras haber ordenado su ingreso en prisión, ninguno de los recuross interpuestos por las partes contra dicha decisión ni dictado el correspondiente auto de apertura de juicio oral contra los imputados en la causa, a pesar de disponer desde hacía dos meses del escrito de acusación del fiscal.
El pasado 14 de febrero, el Tribunal Supremo acordó, como condición previa a la admisión de la querlla, la celebración de antejuicio, trámite previsto para las causas que se siguen contra magistrados, ya que los hechos denunciados eran anteriores a la entrada en vigor de la ley del jurado, que ha suprimido dicho trámite.
En un auto al que ha tenido acceso Servimedia, el Alto Tribunal señala que para que exista retraso malicioso en la administración de justicia, delito del que fue acusado Moreiras, es necesario que haya "la voluntad, el deseo, la intención, por supuesto maliciosa, de paralizar la macha del procedimiento de que se trata".
Señala que en este caso, Moreiras está acusado de una paralización de dos meses en la tramitación de la causa pero indica que para que hubiese incurrido en delito "tendría que partir de un retraso temporalmente significativo" y pone como ejemplo el año de paralización que provocó una sentencia condenatoria del Alto Tribunal de 1991.
No obstante, matiza que "tampoco puede fijarse un periodo temporal determinado y exacto como requisito previamente constituyene de la infracción, porque en todos los supuestos habrán de ternerse en cuenta las circunstancias de toda índole concurrentes".
Por otra parte, indica que las actuaciones realizadas por Moreiras en la causa demuestran "una serie de acuerdos y resoluciones adoptadas por el juzgado central de instrucción número 3 que podrán ser o no acertadas, pero que responden a una tramitación procedimental llevada a cabo con asistencia de las partes".
Así, recuerda, entre otras resoluciones, que en los meses denoviembre y diciembre Morerias dictó resoluciones sobre prisiones, libertades o personaciones, actuaciones que, a su juicio, "pusieron de manifiesto objetivamente la existencia de una tramitación judicial no paralizada en relación a numerosas incidencias y la no resolución de lo que, con respecto al artículo 790.6 procedimental, le había sido solicitado, lo cual finalmente tuvo lugar por auto de 11 de marzo último".
Finalmente, respecto a su decisión anterior de celebrar antejuicio, indica que "la traitación hasta ahora practicada no tiene por qué abocar inexcusablemente al antejuicio" ya que, agrega, después de examinar la documentación sobre el 'caso Argentia Trust' remitida por Moreiras, "puede estimar procedente el archivo de las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de infracción penal, al margen de posibles responsabilidades disciplinarias ajenas por completo a esta resolución".
(SERVIMEDIA)
08 Mayo 1996
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