ARCHIVADA POR DEFECTO FORMAL UNA DENUNCIA CONTRA KOIPE Y OCHO GRANDES DISTRIBUIDORES POR FIJAR PRECIOS EN EL ACEITE
- Defensa de la Competencia se excedió en el plazo legal de instrucción
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El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha archivado un expediente contra la aceitera Koipe, del Grupo Sos Cuétara, y ocho grandes grupos de distribución por presuntas prácticas de fijación vertical de precios en el aceite de oliva, según una Resolución del TDC a la que tuvo acceso Servimedia.
En el expediente, que tiene su origen en una denuncia de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) del 26 de septiembre de 2002, están también implicados Carrefour, Caprabo, Alcampo, Grupo Eroski, Mercadona, Dia, Grupo El Árbol y El Corte Inglés.
La denuncia a investigar era una información difundida por "El País" el 19 de mayo de 2002, en la que se decía que "el grupo Koipe ha lanzado un órdago a la distribución. Desde el pasado mes de abril, la empresa ha fijado un precio de venta único en toda España para sus aceites, rechazando el suministro de sus productos a quienes no cumplen sus exigencias".
El Servicio de Defensa de la Competencia incoó expediente a Koipe por presuntas infracciones de la Ley de Defensa de la Competencia el 22 de mayo de 2003 y diez meses después, el 22 de marzo de 2004, amplió la incoación a las ocho mencionadas empresas de distribución.
El 19 de abril de 2004, el Servicio solicitó información a Carrefour y suspendió el plazo máximo legal de instrucción hasta que Carrefour respondiera adecuadamente, lo que hizo el 21 de mayo, de modo que el plazo máximo se trasladó al 24 de junio de 2004.
Sin embargo, el Servicio de Defensa de la Competencia solicitó el 25 de mayo la misma información a Caprabo, Dia, El Árbol y Eroski, cometiendo el error de no hacer referencia alguna a la suspensión del plazo máximo legal, al contrario de lo efectuado en el caso de Carrefour.
CINCO DÍAS
El Servicio volvió a solicitar información adicional el 29 de junio de 2004 y recordó que se mantenía la suspensión del plazo máximo de instrucción, sin reparar que en realidad el expediente había caducado cinco días antes, el 24 de junio, como puso posteriormente de manifiesto el Tribunal.
En su resolución, el TDC declara la caducidad del expediente del Servicio y archiva el expediente, si bien aclara en los fundamentos jurídicos que la extinción del procedimiento por caducidad "no ha supuesto la prescripción de las infracciones investigadas por lo que el Servicio puede abrir un nuevo procedimiento sobre ellas".
La resolución del Tribunal cuenta con un voto particular discrepante de uno de los nueve componentes del pleno del TDC, el vocal Antonio Castañeda Boniche, quien alega que la Ley del Procedimiento Administrativo establece que "podrá no ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento".
Para Castañeda, el error del instructor por perder la cuenta de la fecha de caducidad del expediente no sería "nada más que un error o una irregularidad no invalidante, como un acto de trámite que no causa nulidad ni indefensión".
Por su parte, el director general de la OCU, José María Múgica, afirmó hoy a Servimedia que "es lamentable que por un retraso en el procedimiento un tema de tanta gravedad haya quedado en nada".
Múgica interpreta que "de alguna manera se lo han quitado de encima, sencillamente porque en una de las fases se ha producido un retraso de cinco días que no es imputable en absoluto a quienes hemos hecho la denuncia".
(SERVIMEDIA)
23 Mayo 2005
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