APROBADO EL REGLAMENTO SOBRE TRANSGÉNICOS BASADO EN EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN Y EN LA EVALUACIÓN "CASO POR CASO"
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El Consejo de Minitros aprobó hoy el Reglamento que desarrolla y ejecuta la Ley sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente (OMG), de 25 de abril de 2003. La norma está basada en los principios de precaución y en la evaluación "caso por caso" para evitar riesgos.
Este reglamento, no sólo desarrolla la citada Ley, sino que incorpora las directivas europeas al respecto, así como decisiones y reglamentos comunitarios, complementarios de las citadas direcivas, según señala el Ministerio de Medio Ambiente.
La norma se basa en el principio de precaución, "para adoptar medidas adecuadas con el fin de evitar efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente derivados de estas actividades".
Asimismo, prima la evaluación "caso por caso" para evitar los riesgos asociados a los organismos modificados genéticamente para cada uno de ellos; y la premisa del "paso a paso", que supone que sólo se procederá a la liberación de organismos modificados genétcamente cuando la evaluación de las etapas anteriores revele que puede pasarse a la siguiente sin existencia de riesgos.
Por último, desarrolla los principios de información y participación pública, garantizando la consulta al público antes de autorizar actividades de utilización confinada de liberación voluntaria y de comercialización de organismos modificados genéticamente o productos que los contengan; y el de acceso a la información sobre las liberaciones o comercializaciones autorizadas.
El eglamento establece las competencias, composición y funciones del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, órgano de la Administración General del Estado, competente para resolver los procedimientos administrativos de las actividades de utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de estos organismos. Asimismo, ratifica el papel de la Comisión Nacional de Bioseguridad como órgano consultivo de las Administraciones Públicas.
También presta una especial atencin a la comercialización de Organismos Modificados Genéticamente como productos o componentes de productos. En este caso las actividades de comercialización quedan sometidas para su ejecución a una autorización previa.
Por último, se regula la trazabilidad y el etiquetado de los Organismos Modificados Genéticamente que sean productos o componentes de productos, conforme a los requisitos especificados en la autorización de comercialización.
(SERVIMEDIA)
30 Ene 2004
SBA