APROBADO EL REGLAMENTO DE LA LEY DE MECENAZGO
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El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de la Ley de 23 de diciembre de 2002, relativa a la aplicación del régimen iscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
La Ley de Mecenazgo flexibilizó los requisitos para acogerse a los incentivos fiscales que establecía y dotó de seguridad jurídica a las citadas entidades en el desarrollo de las actividades que realizan. El Reglamento permitirá la aplicación de dichos incentivos con la prontitud requerida por la propia Ley.
El reglamento aprobado regula el plazo y la forma para que las entidades sin fines lucrativos puedan optr por el régimen fiscal especial, así como la forma de renunciar al mismo. Tanto la opción como la renuncia se realizarán mediante declaración censal que la entidad deberá comunicar a la Administración tributaria.
Asimismo, concreta la información que ha de contener la memoria económica que estas entidades deben elaborar como requisito para poder aplicar el régimen fiscal, su plazo de presentación y el órgano al que deben remitirse. Se determina también el procedimiento para que las citadas entidades uedan acreditar ante el pagador de las rentas exentas que tienen derecho a que no se les practique retención.
Por otra parte, se regula la declaración informativa que han de presentar recogiendo los donativos, donaciones y aportaciones recibidas durante el año natural, y se determina el procedimiento para la aplicación de los beneficios fiscales previstos en los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público.
(SERVIMEDIA)
10 Oct 2003
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