APROBADO EL REGLAMENTO DE EVALUACIONES Y ASCENSOS DE LA GUARDIA CIVIL
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El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil. El real decreto que recoge el nuevo reglamento desarrolla la Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil de 25 de noviembre de 1999, en lo relativo a las evaluaciones y al régimen de ascensos de los agentes de la Benemérita.
Las modificaciones introducidas por la citada ley hacen necesario disponer de un nuevo Reglamento de evaluaciones y ascensos que sustituya al actual Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, de 15 de septiembre de 1999, que queda derogado.
El nuevo Reglamento supone un cuerpo normativo único que incorpora y desarrolla las novedades introducidas por la citada ley, de las que algunas ya se venían aplicando. Se regulan las evaluaciones que deben efectuarse a los miembros de la Guardia Civil, según el caso, para determinar la aptitud para el ascenso al empleo superior, asistencia a determinados cursos de capacitación, la insuficiencia de facultades profesionales y la insuficiencia de condiciones psicofísicas.
En cuanto a los órganos de evaluación, al Consejo Superior de la Guardia Civil le corresponde efectuar las evaluaciones para el ascenso a general de Brigada o que afecten a generales; y a las Juntas de Evaluación les corresponde el resto de evaluaciones.
En el régimen de ascensos se señala que los sistemas de ascenso son: antigüedad, concurso-oposición, selección y elección. Del mismo modo, se fijan las condiciones para el ascenso que exigen tener cumplido en el empleo inferior un número determinado de años de servicio.
(SERVIMEDIA)
27 Oct 2006
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